10.8 NIVEL PRIMARIO

Ley 2569 del año 1992

Numero de la legislacion : 
2569
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
1992

Instituyese en la  Provincia de  Río Negro, con carácter  de documento obligatorio,  la Libreta Sanitaria  Materno  Infantil, destinada  al control médico  y sanitario de la madre y el niño desde el nacimiento hasta los catorce (14) años de edad.

El Consejo  Provincial de  Educación de Río Negro,   arbitrará las medidas necesarias  para  que la Libreta  Sanitaria Materno Infantil,  sea exigida para la inscripción de niños en jardines de infantes ó en el nivel primario y al inicio  del nivel medio,  como documento válido obligatorio para  certificar el cumplimiento de las  disposiciones vigentes  en materia de vacunación,  del estado de salud  bucodental  y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.

 

Salud Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Resolución 1575 del año 1997

Numero de la legislacion : 
1575
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1997

Establece el idioma Inglés como lengua extranjera para aplicarse a partir del 2do. Ciclo de la EGB. Establece que el idioma Ingles se constituye en la primera opción como lengua extranjera.

Resolución 787 del año 2006

Numero de la legislacion : 
787
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Derogada
Modificada por Res. 892/06. Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15
Año: 
2006

Aprueba con carácter experimental el Proyecto “Escuelas de Jornada Extendida”, el que se implementa en el marco de los artículos 68º, 69º y 70º de la Ley 2444 Buscar ley . Conforma una Comisión Evaluadora de los Proyectos y establece responsables de ejecución, evaluación y seguimiento del proyecto que se implementa desde el año 2006 en nueve Escuelas.

Resolución 892 del año 2006

Numero de la legislacion : 
892
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

Deja sin efecto un texto en el ITEM VII- de la Presentación de Proyectos- Resolución 787/06 – “Escuelas de Jornada Extendida”.

Resolución 887 Anulada del año 2002

Numero de la legislacion : 
887
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Anulada
Por Resolución N° 1703/07
Año: 
2002

Establece que los docentes de Nivel Inicial y Primario podrán efectuar cambios de turno, dentro de un mismo Establecimiento, “ad-referéndum” del Consejo Provincial de Educación. Deroga la Resolución 2432/89.

Resolución 1057 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1057
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

Aprueba el convenio de cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO y el CPE, con el objeto de permitir la articulación de acciones adecuadas para el fortalecimiento de los procesos educativos en las cárceles provinciales. El objeto del convenio es fortalecer la implementación del sistema educativo primario, medio y terciario.

Resolución 45 del año 2008

Numero de la legislacion : 
45
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA

Resolución 1321 del año 2002

Numero de la legislacion : 
1321
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2002

Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones.

Resolución 42 del año 1993

Numero de la legislacion : 
42
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1993

Sede de los Maestros Domiciliarios. TRANSFIERE  a partir de la iniciación del ciclo lectivo 1993 a las sedes de las supervisiones escolares de escuelas comunes que determinan las respectivas Coordinaciones Regionales todos los cargos de Maestro Domiciliario existentes a la fecha en las Escuelas de Educación Especial de la provincia.

Resolución 157 del año 1996

Numero de la legislacion : 
157
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1996

Determina que los cargos de Maestros Domiciliarios serán cubiertos al producirse la necesidad, estableciendo que el período mínimo de  atención domiciliaria será de 15 días hábiles.

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