Numero de la legislacion :
2569
Instituyese en la Provincia de Río Negro, con carácter de documento obligatorio, la Libreta Sanitaria Materno Infantil, destinada al control médico y sanitario de la madre y el niño desde el nacimiento hasta los catorce (14) años de edad.
El Consejo Provincial de Educación de Río Negro, arbitrará las medidas necesarias para que la Libreta Sanitaria Materno Infantil, sea exigida para la inscripción de niños en jardines de infantes ó en el nivel primario y al inicio del nivel medio, como documento válido obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, del estado de salud bucodental y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.
Salud Pública:
según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).