19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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17 | Ley Modificado por Ley N° 4698 | 1829 | 1984 | Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad al artículos 15 de la Constitución de la Provincia y la presente ley. El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan. Constitucional : TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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16 | Ley Derogada por Ley 3803 | 1820 | 1984 | Subsecretaría de Trabajo. Histórica - Abrogación expresa por ley 3803 , según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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15 | Ley relacionada con Ley 4660 | 1794 | 1984 | Declara nulas e inexistentes por haber afectado al orden público normativo y ser instrumento de persecución política, gremial, religiosa y racial a las leyes número 931/74; 1149 y sus modificatorias número 1201; 1290; 1437; decretos, ordenanzas y resoluciones, como así también la aplicación concreta en el territorio provincial de la ley nacional número 21258; y toda resolución dictada en relación a las normas legales precedentes. A quienes les hayan sido aplicadas dichas normas legales, por los motivos apuntados, en el ámbito de la administración pública provincial o municipal, gozarán de los siguientes beneficios: a) Solicitar su reincorporación antes del 8 de junio de 1984. b) Reconocimiento de su antigüedad a los fines previsionales, desde el momento de su prescindibilidad a la fecha de su reincorporación. c) Pago de los aportes previsionales durante el período indicado en los términos del artículo octavo de la presente ley. d) Reconocimiento de ascensos automáticos a los fines de la categorización y reubicación. e) Régimen especial jubilatorio a los comprendidos en la ley nacional 21.258 . f) Contemplación del concepto docente no formulado. |
14 | Resolución Vinculado con el Decreto provincial N° 1021/84 | 763 | 1984 | Declara de Interés provincial el ejercicio de la Docencia y la tarea del Trabajador de la Educación en la Provincia de Río Negro. |
13 | Ley Modificado Afectada por ley 4630 | 1037 | 1975 | Ley Nº 1037 Adopta Himno Provincial Oficial. Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal (Vigente ) Sancionada el 24/06/1975 Promulgada el 04/07/1975 por Decreto Nº 947/1975 Publicado en el Boletín Oficial del 24/07/1975 Pag.: 1 Entrada en vigencia el 01/08/1975 Autor/es: Hector Oscar OSAN |
12 | Ley Modificado por Ley 2753 | 868 | 1973 | Creación del IPROSS. Histórica- Abrogación expresa por ley 2753 , según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
11 | Ley Derogada | 369 | 1964 | Ratifica el Decreto Ley Nº 399 con las modificaciones que se aprueban en la Legislatura de la Provincia. Histórica- Abrogación expresa por Ley 2444 , según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
10 | Decreto Ley Anulada | 399 | 1963 | Crea el Consejo Provincial de Educación, determinando su conformación y atribuciones. |
9 | Ley Derogada | 227 | 1961 | Ley de educación de la Provincia de Río Negro. CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION-LEY EDUCATIVA-ENSEÑANZA. Histórica - Abrogación expresa por Ley 2444 , según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
8 | Ley | 46 | 1958 | Asígnase con carácter de subsidio, la suma de quinientos mil pesos moneda nacional (m$n.500.000), para la prosecución de las obras proyectadas en el edificio del Colegio Secundario Provincial "Manuel Belgrano",de la ciudad de Cipolletti, ubicado en la manzana 59 (cincuenta y nueve) con frente a las calles Miguel Muñoz y General Roca, y que se individualiza como parte de los lotes D-1 y A-2 del plano catastral de la Municipalidad del lugar. |
7 | Ley | 43 | 1958 | Acéptase la donación del lote número 6 de la quinta nº 16 de Cipolletti ofrecida por el Municipio de dicha localidad a la Provincia de Río Negro. Destínase la fracción de tierra a que se refiere el artículo anterior para la construcción del edificio de una Escuela Primaria Provincial. |
6 | Ley | 34 | 1958 | Créase en la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Escuela Primaria Provincial nº 1 (uno), que llevará el nombre de "Juan Ramón Jiménez". El Poder Ejecutivo convendrá con la Comisión Vecinal de la Escuela particular existente en el Barrio Francisco Lera, la transferencia a la Provincia de la Escuela a su cargo, con todos sus bienes. |
5 | Ley | 30 | 1958 | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, creánse cursos nocturnos industriales y comerciales, a partir del próximo período lectivo 1959 iniciándose cada uno oportunamente, con el primer año, e incorporando los siguientes a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. Hasta tanto el orden educacional de la Provincia, cuente, con su propio sistema de planes y programas de estudio, exámenes y promociones, se adecuará lo que para tales cursos rige en el orden nacional. Dictándose desde el primer período indicado en el artículo anterior, el curso de Construcciones de Obras, continuando, según las necesidades, y requerimientos con el establecimiento de los cursos de las demás especialidades correspondientes a las ramas de la enseñanza a que el mismo artículo se refiere. |
4 | Ley | 24 | 1958 | Créase el Colegio Secundario Provincial de Bachilleres en Río Colorado, sobre la base del Instituto Mixto de Enseñanza que con carácter de adscripto funciona en dicha localidad. Mientras la Provincia no haya dictado sus propios planes y programas de estudios, reglamentos, régimen de exámenes, calificaciones y promoción, estarán en vigencia los de la Nación. |
3 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
2 | Ley | 20 | 1958 | A partir del curso lectivo del año 1959, créanse cursos comerciales nocturnos en las localidades de General Roca, Viedma, Villa Regina y Cipolletti. Los cursos a crearse serán los correspondientes al primer año en la rama de la enseñanza mencionada en el artículo 1º, aumentando progresivamente a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. |