LEY NUMERO 2217 SANCIONADA: 14/04/88 PROMULGADA: 18/04/88 - DECRETO NUMERO 866 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2558 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1.- Establécese para la Administración Pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, un incremento en la bonificación por zona desfavorable, del 20% al 40% de la siguiente manera: a) El 8% a partir del 1ero. de marzo, alcanzando el 28%. b) El 6% a partir del 1ero. de julio, alcanzando el 34%. c) El 6% a partir del 1ero. de octubre, totalizando el 40%. Los porcentajes consignados precedentemente se aplicarán sobre el total de las remuneraciones y adicionales, excluídas las asignaciones familiares y será liquidado a quien preste servicios en el territorio provincial, o al sur de los ríos Barrancas y Colorado. Este adicional, no integrará la base de cálculo para el cómputo de otros adicionales generales o particulares. Artículo 2.- Para el personal docente, dependiente del Gobierno Provincial, la bonificación por zona desfavorable del 40% se regirá conforme a lo establecido por Ley Nro. 2150. Artículo 3.- Elévese a partir del 1ero. de marzo de 1988 del 15% al 40% el adicional establecido en el aparta- do 12 de la Planilla Anexa II b) de la Ley Nro. 1355 y su mo- dificatoria, en las siguientes proporciones: 13%, 6% y 6% respectivamente en las mismas fecha que establece el artículo 1ero. de la presente ley. El Adicional a que se refiere este artículo, corresponde asignarlo a los tres (3) Poderes del Estado pro- vincial. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.