LEY NUMERO 2281

SANCIONADA: 15/12/88
PROMULGADA: 20/12/88 - DECRETO NUMERO 2912
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2627

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y

Artículo 1.- Agrégase al Artículo 63 de la Ley 391   -Estatuto
             del Docente- el siguiente texto:
   "Concluído  el sumario,  de conformidad a las normas  esta-
   blecidas  en el Reglamento Interno,  la Junta de Disciplina
   deberá  dar dictámen en un plazo perentorio de quince  (15)
   días hábiles,  a partir de los cuales el Consejo Provincial
   de  Educación deberá dictar Resolución en un plazo perento-
   rio  de treinta (30) días  hábiles. Vencido éste término el
   interesado   podrá   requerir  pronto despacho y en caso de
   transcurrir  otros  diez días (10) hábiles,  sin producirse
   resolución,se considerará que existe silencio por parte del
   Consejo Provincial de Educación,  quedando concluida la vía
   administrativa".

Artículo 2.- La  presente   Ley será de aplicación a todos los
             sumarios sustanciados hasta la fecha y pendientes
de resolución.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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