LEY NUMERO 2281 SANCIONADA: 15/12/88 PROMULGADA: 20/12/88 - DECRETO NUMERO 2912 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2627 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1.- Agrégase al Artículo 63 de la Ley 391 -Estatuto del Docente- el siguiente texto: "Concluído el sumario, de conformidad a las normas esta- blecidas en el Reglamento Interno, la Junta de Disciplina deberá dar dictámen en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a partir de los cuales el Consejo Provincial de Educación deberá dictar Resolución en un plazo perento- rio de treinta (30) días hábiles. Vencido éste término el interesado podrá requerir pronto despacho y en caso de transcurrir otros diez días (10) hábiles, sin producirse resolución,se considerará que existe silencio por parte del Consejo Provincial de Educación, quedando concluida la vía administrativa". Artículo 2.- La presente Ley será de aplicación a todos los sumarios sustanciados hasta la fecha y pendientes de resolución. Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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