10.8 NIVEL PRIMARIO
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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90 | Resolución Derogada por Resolución N° 661/12 | 1992 | 2010 |
RATIFICA el Convenio Marco de los Centros de Actividades Infantiles (CAI) y APRUEBA la Normativa Jurisdiccional del Proyecto “Centros de Actividades Infantiles” (CAI) expresada en el Anexo I de la presente. DESIGNA el equipo jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación del Proyecto.
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89 | Resolución | 1989 | 2010 |
INCORPORA al Equipo Disciplinar de revisión del Diseño Curricular para el Nivel Primario, como especialista de la Disciplina Inglés, a la profesora Elsa ROIG de LE CHEVALIER, quien deberá realizar las tareas que se especifican en los Términos de Referencia aprobados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1847/10. Rectifica además artículos 2°,3° y 4°. |
88 | Resolución Modificado Prorrogada Por Resolución N° 252/11 | 1847 | 2010 |
APRUEBA el proceso de revisión de los actuales Diseños Curriculares para El Nivel Primario, el que se organizará teniendo en cuenta los siguientes Ejes: La organización del nivel; Sentido, hoy, de la escuela primaria; Diseño Curricular: su estructura profunda y su estructura superficial; Articulación con los Niveles Inicial y Secundario; Modalidades del Nivel, fines y objetivos de las mismas; Implementación del Diseño Curricular CONSTITUYE el Equipo Disciplinar de revisión del Diseño Curricular para el Nivel Primario y APRUEBA los Términos de Referencia que especifican las tareas a realizar por los profesores designados.
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87 | Resolución | 1167 | 2010 |
DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2521/09 a partir de la presente, por los considerandos expuestos, en función de las demandas recibidas de familias y docentes para la implementación del "Taller de acompañamiento pedagógico para alumnos" para el presente ciclo lectivo. |
86 | Resolución | 972 | 2010 |
APRUEBA el Proyecto GIMNASIA INFANTIL JUVENIL “APRENDER EN MOVIMIENTO”, organizado por la Dirección General de Educación y el Área de Educación Física del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, que como Anexo I integra la presente resolución. |
85 | Resolución | 906 | 2010 |
APRUEBA el Proyecto “CONCURSO DE MASCOTA” – Juegos Intercolegiales Rionegrinos -.organizado por la Dirección General de Educación y la Secretaría Técnica del Área de Educación Física del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, que como Anexo I integra la presente resolución. |
84 | Resolución | 808 | 2010 |
APRUEBA el REGLAMENTO GENERAL DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIALES RIONEGRINOS que como ANEXO I forma parte de la presente. APRUEBA la ficha de inscripción y Ficha Médica como ANEXO II (inscripción) y ANEXO III (Médica) conforman la presente resolución. DETERMINA el no cómputo de inasistencias a los Profesores de Educación Física, Docentes y alumnos que participen en dichos Juegos. |
83 | Resolución | 563 | 2010 |
APRUEBA la propuesta de Servicio Educativo Domiciliario a los alumnos residentes de la Escuela Hogar Nº 216 de Colán Conhué que figura en el Anexo I de la presente Resolución. DESIGNA, por excepción, a partir de la presente y hasta la finalización del ciclo lectivo en la Escuela Hogar Nº 216 de Colán Conhué, en los cargos de Maestros de Grado a los docentes que se detallan en la misma. |
82 | Resolución Anulada por Resolución N° 14/2011 | 562 | 2010 |
APRUEBA con carácter experimental el Proyecto “Extensión Jornada Escolar del Nivel Primario en una hora más”, en el marco de Art.68º, 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444 en el ciclo escolar 2010, implementando el Proyecto que figura como Anexo I de la presente Resolución. ESTABLECE que el valor de la hora se calculará en base a 74 puntos fijados en el Decreto Nº 1095/1992 y de acuerdo a antigüedad, zona y ubicación.
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81 | Resolución | 132 | 2010 |
Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
80 | Ley | 4447 | 2009 |
El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue.
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79 | Resolución Dejada sin efecto por Resolución N° 1167/10 | 2521 | 2009 | DAR DE BAJA a partir del 30 de noviembre de 2009 el proyecto “Taller de Acompañamiento Pedagógico para Alumnos”, en razón de la implementación, a partir del presente ciclo lectivo, de los “Período Complementario de Aprendizaje y Promoción de alumnos con áreas pendientes de promoción” Nivel Primario y “Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción” en el Nivel Secundario. |
78 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 453 | 2009 | APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 a los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. |
77 | Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.
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76 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
75 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. |