10.8 NIVEL PRIMARIO
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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1 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |