10.8 NIVEL PRIMARIO
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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4 | Ley | 315 | 1964 | Incluye en los programas de enseñanza de los establecimientos de educación primaria y secundaria dependientes del Consejo Provincial de Educación, clases relacionadas con:
a) Historia de Río Negro en el aspecto político, social y económico. b) Publicaciones de interés relacionadas con la Provincia. Educación y Cultura:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
3 | Ley | 43 | 1958 | Acéptase la donación del lote número 6 de la quinta nº 16 de Cipolletti ofrecida por el Municipio de dicha localidad a la Provincia de Río Negro. Destínase la fracción de tierra a que se refiere el artículo anterior para la construcción del edificio de una Escuela Primaria Provincial. |
2 | Ley | 34 | 1958 | Créase en la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Escuela Primaria Provincial nº 1 (uno), que llevará el nombre de "Juan Ramón Jiménez". El Poder Ejecutivo convendrá con la Comisión Vecinal de la Escuela particular existente en el Barrio Francisco Lera, la transferencia a la Provincia de la Escuela a su cargo, con todos sus bienes. |
1 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |