10.8 NIVEL PRIMARIO

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
4Ley 3151964

Incluye en los programas de enseñanza de los establecimientos de educación primaria y secundaria dependientes del Consejo Provincial de Educación, clases relacionadas con:

 

a)           Historia de Río Negro en el aspecto político, social y económico.

b)           Publicaciones de interés relacionadas con la Provincia.

Educación y Cultura:

 

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

3Ley 431958

Acéptase la donación del lote número 6 de la quinta nº 16 de Cipolletti ofrecida por el Municipio de dicha localidad a la Provincia de Río Negro. Destínase la fracción de tierra a que se refiere el artículo anterior para la construcción del edificio de una Escuela Primaria Provincial.

2Ley 341958

Créase en la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Escuela Primaria Provincial nº 1 (uno), que llevará el nombre de "Juan Ramón Jiménez". El Poder Ejecutivo convendrá con la Comisión Vecinal de la Escuela particular existente en el Barrio Francisco Lera, la transferencia a la Provincia de la Escuela a su cargo, con todos sus bienes.

1Ley 231958

Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis  Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de  ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece  categorías urbanas y rurales.  Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”.

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis  Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de  ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece  categorías urbanas y rurales.  Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”.

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

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