10.8 NIVEL PRIMARIO

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
122Resolución 2472015

Consejo Federal de Educación

Aprueba el cuadernillo pedagógico “Práctica Diaria de la Lectura en las Escuelas” y las “Planificaciones y Recomendaciones correspondientes a la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria”, que como anexos forman parte de la presente resolución.

Anexo 1: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01.pdf

Anexo 2: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02.pdf

Anexo 3: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01g.pdf

Anexo 4: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02g.pdf

Anexo 5: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_03g.pdf

Anexo 6: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_04g.pdf

Anexo 7: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_05g.pdf

Anexo 8: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_06g.pdf

Anexo 9: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_07g.pdf

Anexo  10: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01a.pdf

Anexo 11: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02a.pdf

Anexo 12: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_04a.pdf

Anexo 13: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_05a.pdf

121Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 49862014

Crea  en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños.

120Resolución 29382014

CREA el cargo de Secretario en las Escuelas de Educación Primaria de la Provincia de Río Negro, en todas sus modalidades, según las Resoluciones Nº 35/13 y las que reglamentan la Educación de Adultos (Plantas Orgánicas Funcionales). DETERMINA que al cargo de Secretario le corresponderá una valoración de ochenta (80) puntos más a los establecidos para el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple, a los fines de su incorporación al nomenclador docente, y al pago de los haberes correspondientes.

119Resolución 27832014

ADHIERE e IMPLEMENTA, “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, aprobado mediante Resolución Nº 727/09 del Ministerio de Educación de la Nación. DECLARA de Interés Educativo al programa nacional “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, destinada a todas las Instituciones Educativas Públicas Estatales, de todos los niveles y modalidades (Adultos y Especial), debiéndose conformar la Mesa Socioeducativa para la Prevención del Abandono Escolar.  CONVOCA a las Instituciones Educativas Públicas Estatales de todos los niveles y modalidades que decidan participa del Programa Prevención del Abandono Escolar, a la presentación de PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR, como fundamento para el trabajo territorial desde los ámbitos de las Mesas Socioeducativas, donde serán: evaluados, planificados y ejecutados con financiamiento de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional.  GARANTIZA  la participación en los encuentros provinciales y nacionales del Programa Prevención del Abandono Escolar a todos los referentes institucionales de cada jurisdicción. ENCUADRA el desarrollo del Programa Prevención del Abandono Escolar como actividades educativas de los Directores, Docentes y Alumnos Parlamentarios de las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades correspondientes a todas las jurisdicciones de la provincia

118Resolución 25002014

APRUEBA el Reglamento General de Escuelas que se constituye como el instrumento de la Ley N° 4819 Buscar ley conforme a sus principios, y estableciendo criterios generales en función del cumplimiento de sus metas educativas, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. El  presente Reglamento General de Escuelas establece los criterios y lineamientos generales que orientarán el funcionamiento pedagógico y administrativo de todas las escuelas rionegrinas de la provincia de todos los niveles y modalidades.  El mismo será la base sobre la cual se elaborarán las reglamentaciones específicas de todos los niveles y modalidades del sistema. La  Secretaría de Educación generará un proceso de debate y recepcionará los aportes a través de las Supervisiones y Direcciones Escolares, que realicen las instituciones, docentes, estudiantes y familias para la redacción de un Reglamento Escolar Básico Específico.

El  Consejo Provincial de Educación será el encargado de la elaboración de todas las Resoluciones necesarias que complementen la presente.

117Resolución Derogada por Resolución N° 3215/16 23902014

APRUEBA, a partir de la presente, el Programa de Articulación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Común de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de la presente Resolución:

- Anexo I: Principios y Fundamentos.

-Anexo II: Orientaciones para el Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de los estudiantes de 1er año.

-Anexo III: Acuerdos Curriculares para la Articulación entre Primaria y Secundaria.

-Anexo IV: Normas de Acreditación, Evaluación y Promoción para los estudiantes de 1er año.

-Anexo V: Devolución de datos para el análisis de las prácticas institucionales y pedagógicas didácticas y la toma de decisiones en el fortalecimiento de la enseñanza y el mejoramiento de los aprendizajes.

IMPLEMENTA en las Escuelas Primarias alguna modalidad de ampliación de jornada priorizando los 7mos grados con el fin de fortalecer el ingreso a la Escuela Secundaria, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 35/13 de manera progresiva, según posibilidades de infraestructura. ESTABLECE que los fondos transferidos a las Escuelas Secundarias en el marco del Plan de Mejora Institucional Resolución CFE Nº 88/09 deberán ser prioritariamente utilizados para el fortalecimiento de las trayectorias de los estudiantes del Ciclo Básico, especialmente para primer año, de acuerdo a lo pautado en el Anexo III de la presente Resolución. Las  calificaciones finales de cada asignatura de primer año de la Educación Secundaria Obligatoria no será el resultado del promedio de las notas, según la periodización establecida (trimestre/cuatrimestre), sino el producto de un proceso de Evaluación Formativa conforme a los principios, fundamentos y regulaciones establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución. Al  cierre de cada período (trimestre/cuatrimestre) los Equipos Supervisivos, Directivos y Docentes deberán analizar los datos del rendimiento académico de los Centros Educativos, definir e implementar estrategias institucionales de intervención pedagógica y evaluarlas conforme a lo estipulado en el Anexo V de la presente Resolución.

116Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE 19732014

APRUEBA  los lineamientos generales del “PROGRAMA: POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE EN LA ESCUELA PRIMARIA” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y diferentes planes de orden Nacional. Se concreta con docentes contratados como tutores.

 DETERMINA que todos los ciclos de formación docente y capacitación involucrados en los programas de los ANEXOS II al VII de la presente, están comprendidos en el COMPONENTE II “Destinatarios Específicos” del PROGRAMA DE FORMACIÓN PERMANENTE “Nuevos desafíos educativos, nuevos entornos para la formación docente continua” - ANEXO II - de la Resolución Nº 3521/13.

115Resolución 7032013

SUPRIME  a partir de la presente, los cargos de Maestro/a de Fortalecimiento de  Trayectorias Escolares creados por Resolución Nº 3042/11 – Anexo II.

114Resolución 5392013

DEROGA  en todos sus términos la Resolución Nº 661/12.

APRUEBA  la Normativa Jurisdiccional del Proyecto “Centros de Actividades

Infantiles” (CAI), expresada en el Anexo I de la presente resolución.

DESIGNA  al Equipo Jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación del Proyecto y APRUEBA  la Normativa Jurisdiccional para la designación de los Equipos  institucionales en cada una de las sedes, según lo establecido en el Anexo I de la  presente resolución,   el listado de las 40 sedes donde funcionarán los CAI, que como Anexo II forma parte de la presente resolución;  el protocolo para la elaboración de los proyectos socioeducativos CAI y los criterios de evaluación de los mismos, según lo establecido en el Anexo III de  la presente y  el instructivo de Rendición de Aportes CAI, explicitado en el Anexo IV  de la presente.

113Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

112Resolución CAI- 18192012

DESIGNA  a los Coordinadores, Talleristas, Maestros Comunitarios y Auxiliares de los Centros de Actividades Infantiles (CAI), que se explicitan en el Anexo I de la presente resolución.

111Resolución Anulada CLUB ESCOLAR-Por Resolución N° 697/13, DEJA SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 1384/12- ANULADA por Resolución N° 1501/14 13842012

APRUEBA el Programa “Club Escolar” desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Dispositivo  para todos los estudiantes de los Niveles Inicial, Primario, Pos primarios, Secundario, Jóvenes y Adultos y Educación Especial de la Provincia de Río Negro.

110Resolución CAI- 6622012

DESIGNA a los Talleristas y Maestros comunitarios que se explicitan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

109Resolución Anulada por Resolución N° 539/13 6612012

DEROGA  la Resolución Nº 1992/10 presente en el primer cuerpo de  este expediente y APRUEBA la Normativa Jurisdiccional del Proyecto “Centros de Actividades Infantiles” (CAI) expresada en el Anexo I de la presente. DESIGNA al Equipo Jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación del Proyecto,

APRUEBA  la Normativa Jurisdiccional para la designación de los equipos institucionales en cada una de las sedes, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, el listado de las 15 sedes de la primera etapa donde funcionarán los CAI que como Anexo II forma parte de la presente resolución.  APRUEBA  el Anexo III de la presente resolución que establece el  protocolo para la elaboración de los proyectos socioeducativos CAI y los criterios de evaluación de los mismos y el instructivo de Rendición de Aportes CAI, explicitado en el Anexo IV de la presente.

108Resolución 6602012

CONVOCA  a la conformación de la Comisión Paritaria de trabajo que reformulará conceptual y organizativamente la Educación Primaria.

107Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15 4902012

DETERMINA que en los establecimientos de Nivel Primario, cada turno escolar (Mañana-Tarde), tendrá una carga horaria de cuatro (4) horas (15) quince minutos reloj diarias de actividad específica frente a alumnos, destinándose de ese lapso (40) cuarenta minutos de descanso para los alumnos fraccionado en intervalos de recreo.  FIJA que el horario de funcionamiento de los Establecimientos será acordado por cada comunidad educativa y comunicado a la Supervisión Zonal, sin alterar la carga horaria establecida en la presente. Dicha  carga horaria es independiente de lo establecido reglamentariamente en el artículo 64 inciso c y ñ de la Resolución Nº 90/87.

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