Numero de la legislacion :
639
Tipo de Legislacion:
Resolución
Estado de la legislación:
Derogada
Por artículo 220 de la Ley 4819
ESTABLECER que la educación especial atiende a los educandos que presentan las siguientes características que se detallan en la norma.
DENOMINA discapacitado a toda persona que, por estar afectada de una pérdida, carencia o disminución, transitoria o permanente, de sus capacidades mentales. Físicas o sociales, se encuentra limitada para su realización personal e integración social y laboral. Tal denominación incluye a:
- discapacitados mentales.