16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Resolución 192 del año 1997

Numero de la legislacion : 
192
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Derogada
por Resolución N° 3438/11
Año: 
1997

Establece pautas referidas a permanencia, acreditación y promoción de alumnos en proceso de integración.

Resolución 188 del año 1994

Numero de la legislacion : 
188
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1994

Establece en cuatro (4) horas reloj diario en cada turno la duración del horario de Escuelas de Educación Especial. Autoriza 90 minutos mensuales en cada Institución para espacios de encuentro destinados al seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y al perfeccionamiento del personal sobre la problemática que atiende la Institución.

Resolución 996 Modificado del año 2006

Numero de la legislacion : 
996
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
por Resoluc. 1327/06 y 1759/06
Año: 
2006

Autoriza la evaluación DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD AL SISTEMA EDUCATIVO COMÚN. Para tal fin se conforma un EQUIPO COORDINADOR CENTRAL Y EQUIPOS LOCALES. Se anexa el documento de los procedimientos a tener en cuenta para este proceso de evaluación. Se incorpora a la Comisión Central un representante de UnTER y del Consejo Provincial para las personas con Discapacidad.

Resolución 1327 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1327
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

INCORPORA al anexo II de la Resolución 996/06docentes de diferentes Niveles y Modalidades a la Comisión de Evaluación del Proyecto de Integración de alumnos con Discapacidad al Sistema Educativo Común.

Resolución 1759 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1759
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

DEJAR SIN EFECTO, a partir del 20 de Septiembre de 2006, la designación de los técnicos que fueran afectados en comisión de servicios mediante Resolución Nº 996/06 -Anexo III y que se detallan a continuación. Designa a nuevos técnicos en reemplazo.

Resolución 364 del año 1992

Numero de la legislacion : 
364
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
La Resolución N° 3438/11 DEROGA en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador.
Año: 
1992

APROBAR como norma del funcionamiento de la Educación Especialel Perfil de prestación obrante de fojas 3 a 25 de Expediente Nº244.025 –C – 91. la matrícula máxima por sala, sección de ciclo,grupo o división donde hubiere alumnos con discapacidad será la obrante en la presente Resolución. Pauta número óptimo de integración por sala, sección deciclo, grupo o división para los distintos niveles

Decreto Nac. 38 del año 2004

Numero de la legislacion : 
38
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2004
Decreto Nacional: Establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635.

Ley Nacional 25635 del año 2002

Numero de la legislacion : 
25635
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2002

Modifica  el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 y que se refiere a :

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.  El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

Ley Nacional 25504 del año 2001

Numero de la legislacion : 
25504
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2001

Modificación de la Ley Nº 22.431. El   Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

Ley 22431 Modificado del año 1981

Numero de la legislacion : 
22431
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Modificado
por leyes Leyes 24314; 25504; 25635
Año: 
1981
Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.  A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
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