10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
5Resolución Anulada por Resolucion N° 825/06 3981976

Establece para los Establecimientos de Modalidad Nocturna las horas Escolares Diarias  y de 35 minutos cada una.

4Resolución 5211975

IMPLANTASE en todos los establecimientos nocturno comerciales de la Provincia a partir del período escolar 1975 el plan de estudios de cuatro (4) años adoptado por la Nación.- CREA una Comisión que estudie el fusionamiento de los 5º y 6º años actuales para que a la finalización del corriente año los alumnos de ambas divisiones egresen con sus estudios completos.- LA COMISION creada por el punto anterior estará integrada por representantes  del Consejo Provincial  de Educación y de la U N T E R , la que comenzará a trabajar de inmediato debiendo expedirse en el término de 10 días a contar de la fecha.

3Ley 301958

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, creánse cursos nocturnos industriales y comerciales, a partir del próximo período lectivo 1959 iniciándose cada uno oportunamente, con el primer año, e incorporando los siguientes a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. Hasta tanto el orden educacional de la Provincia, cuente, con su propio sistema de planes y programas de estudio, exámenes y promociones, se adecuará lo que para tales cursos rige en el orden nacional. Dictándose desde el primer período indicado en el artículo anterior, el curso de Construcciones de Obras, continuando, según las necesidades, y requerimientos con el establecimiento de los cursos de las demás especialidades correspondientes a las ramas de la enseñanza a que el mismo artículo se refiere.

2Ley 201958

A partir del curso lectivo del año 1959, créanse cursos comerciales nocturnos en las localidades de General Roca, Viedma, Villa Regina y Cipolletti.  Los cursos a crearse serán los correspondientes al primer año en la rama de la enseñanza mencionada en el artículo 1º, aumentando progresivamente a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos.

1Ley 4819

TÍTULO IV – LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL TRAMO OBLIGATORIO Y DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE

 

CAPÍTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

 

Artículos 65 a 76

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