10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
53Resolución 10442013

CREA  las Sedes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos que funcionará  en las localidades de Prahuaniyeu, Aguada de Guerra y Pilquiniyeu dependiendo de  la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Sur II, la Sede Blancura Centro de la Supervisión de  Educación Secundaria Zona I -Sur I y la Sede Sierra Paileman de la Supervisión de Educación  Secundaria Zona I - Atlántica I, según se detalla.  ESTABLECE  que los Espacios Curriculares tienen una carga horaria de 8hs, de los cuales 6 hs. corresponden al trabajo frente a estudiantes y 2 hs. al trabajo institucional de coordinación con los Tutores y la Coordinación a través del Campus.

52Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 3002013

SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual”  y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y  ADULTOS, para estas Unidades Educativas.  La  función de los docentes en cada una de las sedes y en cada  espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y  gestionar la unidad educativa. La  escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA  un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes  espacios.  Las  Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de  las sedes y las mismas  quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros  educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.

 

51Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

50Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

49Ley 48192012

CAPÍTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

 

Artículos 65 a 76

48Resolución Relacionada con las Resoluciones N° 1211/11, 445/12 y 673/12 19392012

CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo.  DETERMINA que la edad de los/las niños/niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía.  CREA  la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Ciclo de Educación Primaria de Adultos: el que deberá ser cubierto por un (1) Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) Maestro de Sección de Nivel Inicial.

47Resolución 15852012

CREA la Sede del Secundario para Jóvenes y Adultos entorno virtual que funcionará en la localidad de Paraje Rincón Treneta.

46Resolución 12942012

CREA  las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, que funcionarán en las localidades de Guardia Mitre, Cerro Policía y Arroyo Ventana.

45Resolución Anulada por Resolución N° 637/17 9102012

APRUEBA  la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan:

Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;

El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.-

La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y  Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo.

44Resolución 9102012

APRUEBA  la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan:

Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;

El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.-

La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y  Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo.

43Resolución 9102012

APRUEBA  la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan:

Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;

El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.-

La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y  Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo.

42Resolución EPJyA 6732012

Rectifica el artículo 7° de la Resolución 445/12 y el décimo segundo considerando de la Resolución.

41Resolución 5822012

 En  la nuestra provincia, la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en el nivel secundario está organizada en diferentes planes de estudios: de tres años, de cuatro años de duración y Bachillerato Libre para Adultos (B.L.A.). CONVOCA a todos los actores de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos al trabajo institucional para delinear acciones y llevar a cabo una revisión del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 1058/11, teniendo en cuenta su especificidad y las características de la población a la que está dirigida la Modalidad, en el marco de la Ley Nacional 26.206 Buscar ley y de la Ley Provincial Nº 4737. ESTABLECE que mientras dure el tiempo de debate sobre el Plan de Estudios de Enseñanza Secundaria para la Modalidad Jóvenes y Adultos y la caracterización de los sujetos de la modalidad, se continuará con los planes de estudios y diseños curriculares anteriores a dicha norma.

40Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- 4452012

DEJA  SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”.  CREA  Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA  que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía.  CREA  la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA  la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente.

39Resolución 2812012

PRORROGA las designaciones, relevos y asignaciones de horas de los Profesores y Coordinadores del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual y que figuran en el Anexo I de la presente, manteniendo la situación de cada uno al 31 de Diciembre de 2011 y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias 2012, por los considerandos expuestos.

38Resolución 28402011

CREA  en el paraje de Pilquiniyeu del Limay, una sede del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual a partir del 8 de Septiembre de 2011. Designa  a partir del 8 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2011, a la docente CELEBRINO Elpiria Ailén   en el cargo de Maestro Coordinador del Secundario de Jóvenes y Adultos en entorno virtual, equivalente a 2.050 puntos del nomenclador docente del Decreto 1095/92, Buscar leypara cumplir funciones en la sede de Pilquiniyeu del Limay.

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