10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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57 | Resolución | 1519 | 2014 | ASIGNA a partir del 31 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, horas cátedra de Nivel Medio, a los docentes que se indican a continuación, para cumplir funciones en la Dirección de Educación Técnica, de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional. Profesores que tendrán a su cargo la elaboración de los módulos y las tutorías de cada espacio curricular del Centro Educativo para Jóvenes y Adultos. Los Profesores designados deberán desempeñar las funciones y misiones establecidas en el Anexo I de la Resolución 1821/13. |
56 | Ley | 4896 | 2013 |
La Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E., ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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55 | Resolución | 1821 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 300/13. CREA el cargo de Coordinador General de los CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, Homologable al DIRECTOR DE PRIMERA CATEGORÍA, con 6 hs reloj de dedicación cotidiana. ESTABLECE que los docentes en sedes serán designados con una carga horaria de 8 hs. cátedra por espacio curricular, según lo consignado en el Anexo I de la presente resolución.
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54 | Resolución | 1560 | 2013 |
Crea las Sedes del Secundario para jóvenes y Adultos entorno virtual que funcionara en la localidad de Aguada Guzmán, en el turno tarde según se detalla.
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53 | Resolución | 1044 | 2013 | CREA las Sedes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos que funcionará en las localidades de Prahuaniyeu, Aguada de Guerra y Pilquiniyeu dependiendo de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Sur II, la Sede Blancura Centro de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I -Sur I y la Sede Sierra Paileman de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Atlántica I, según se detalla. ESTABLECE que los Espacios Curriculares tienen una carga horaria de 8hs, de los cuales 6 hs. corresponden al trabajo frente a estudiantes y 2 hs. al trabajo institucional de coordinación con los Tutores y la Coordinación a través del Campus. |
52 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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51 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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50 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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49 | Ley | 4819 | 2012 | CAPÍTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
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48 | Resolución Relacionada con las Resoluciones N° 1211/11, 445/12 y 673/12 | 1939 | 2012 |
CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los/las niños/niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Ciclo de Educación Primaria de Adultos: el que deberá ser cubierto por un (1) Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) Maestro de Sección de Nivel Inicial. |
47 | Resolución | 1585 | 2012 |
CREA la Sede del Secundario para Jóvenes y Adultos entorno virtual que funcionará en la localidad de Paraje Rincón Treneta. |
46 | Resolución | 1294 | 2012 |
CREA las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, que funcionarán en las localidades de Guardia Mitre, Cerro Policía y Arroyo Ventana. |
45 | Resolución Anulada por Resolución N° 637/17 | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
44 | Resolución | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
43 | Resolución | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
42 | Resolución EPJyA | 673 | 2012 |
Rectifica el artículo 7° de la Resolución 445/12 y el décimo segundo considerando de la Resolución. |