10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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53 | Resolución | 1044 | 2013 | CREA las Sedes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos que funcionará en las localidades de Prahuaniyeu, Aguada de Guerra y Pilquiniyeu dependiendo de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Sur II, la Sede Blancura Centro de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I -Sur I y la Sede Sierra Paileman de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Atlántica I, según se detalla. ESTABLECE que los Espacios Curriculares tienen una carga horaria de 8hs, de los cuales 6 hs. corresponden al trabajo frente a estudiantes y 2 hs. al trabajo institucional de coordinación con los Tutores y la Coordinación a través del Campus. |
52 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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51 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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50 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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49 | Ley | 4819 | 2012 | CAPÍTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
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48 | Resolución Relacionada con las Resoluciones N° 1211/11, 445/12 y 673/12 | 1939 | 2012 |
CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los/las niños/niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Ciclo de Educación Primaria de Adultos: el que deberá ser cubierto por un (1) Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) Maestro de Sección de Nivel Inicial. |
47 | Resolución | 1585 | 2012 |
CREA la Sede del Secundario para Jóvenes y Adultos entorno virtual que funcionará en la localidad de Paraje Rincón Treneta. |
46 | Resolución | 1294 | 2012 |
CREA las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, que funcionarán en las localidades de Guardia Mitre, Cerro Policía y Arroyo Ventana. |
45 | Resolución Anulada por Resolución N° 637/17 | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
44 | Resolución | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
43 | Resolución | 910 | 2012 |
APRUEBA la implementación de Anexos Centros Educativos Nivel Secundario, que a continuación se detallan: Unidad Penal Nº 5 de la localidad de General Roca.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados II, de la localidad de General Roca;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados III de la localidad de Bariloche.Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados IV de la localidad de Choele Choel;Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados V de la localidad de Cipolletti;Establecimiento Penal VII de la localidad de Pomona;El plan de Estudio de los Anexos educativos será la Modalidad “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 52/97.- La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en acuerdo con la Supervisión Escolar y Dirección Escolar determinarán el Centro Educativo Nivel Secundario del que dependerá el respectivo anexo. |
42 | Resolución EPJyA | 673 | 2012 |
Rectifica el artículo 7° de la Resolución 445/12 y el décimo segundo considerando de la Resolución. |
41 | Resolución | 582 | 2012 |
En la nuestra provincia, la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en el nivel secundario está organizada en diferentes planes de estudios: de tres años, de cuatro años de duración y Bachillerato Libre para Adultos (B.L.A.). CONVOCA a todos los actores de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos al trabajo institucional para delinear acciones y llevar a cabo una revisión del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 1058/11, teniendo en cuenta su especificidad y las características de la población a la que está dirigida la Modalidad, en el marco de la Ley Nacional 26.206 |
40 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
39 | Resolución | 281 | 2012 | PRORROGA las designaciones, relevos y asignaciones de horas de los Profesores y Coordinadores del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual y que figuran en el Anexo I de la presente, manteniendo la situación de cada uno al 31 de Diciembre de 2011 y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias 2012, por los considerandos expuestos. |
38 | Resolución | 2840 | 2011 |
CREA en el paraje de Pilquiniyeu del Limay, una sede del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual a partir del 8 de Septiembre de 2011. Designa a partir del 8 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2011, a la docente CELEBRINO Elpiria Ailén en el cargo de Maestro Coordinador del Secundario de Jóvenes y Adultos en entorno virtual, equivalente a 2.050 puntos del nomenclador docente del Decreto 1095/92, |