10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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18 | Resolución | 825 | 2006 | Establece a partir de la presente para todos los Establecimientos Escolares de NIVEL MEDIO, la duración de la carga horaria escolar diaria, frente a alumnos en 35 minutos para Planes de Estudio de tres y cuatro años, y de 40 minutos, para planes de Estudio de cinco y seis años. Deroga la Resolución 398/76. |
17 | Resolución | 4599 | 2001 | Aprueba el plan de estudios de Nivel Medio para Adultos, de modalidad semipresencial |
16 | Resolución | 4067 | 2001 | Deroga la Resolución 437/81 y aprueba el Reglamento de Ingreso en Establecimientos Nocturnos de Nivel Medio. Determina formulario de inscripción y se aplica a partir del ciclo escolar 2002. Determina que para los alumnos que ingresaron y permanecen en el nivel con otro marco normativo, se le mantienen las mismas condiciones vigentes al momento de su ingreso. |
15 | Resolución Modificado Por Resolución N° 2557/22 | 697 | 2001 | Autoriza a partir del año 2001 la puesta en marcha del plan de Estudio Auxiliar en Administración, en la citada Institución. |
14 | Resolución Anulada | 452 | 1997 | Determina planta funcional para CENS - Establece categorías. |
13 | Resolución | 52 | 1997 | Determina plan de Estudios de los CENS- Distintas Modalidades. |
12 | Resolución | 23 | 1997 | Crea el plan de Perito de Auxiliar de Enfermería. Establece edad para ingresar. |
11 | Resolución | 1339 | 1996 | Determina que las Normas de asistencia, Calificaciones, exámenes y promociones de los CENS, se regirán por la Resolución 1658/95. |
10 | Resolución | 1659 | 1995 | Determina nueva numeración de los CENS. |
9 | Resolución Modificado por Resolución N° 1430/10 y Resolución N° 3482/12 | 1658 | 1995 | Aprueba transitoriamente, hasta la integración definitiva de los CENS, al sistema Provincial, el régimen de asistencia, calificaciones, exámenes y promociones. |
8 | Resolución | 2606 | 1987 | Aprueba el Plan de Estudios y los lineamientos Curriculares correspondientes al Proyecto Centro Educativo de Nivel medio Para Trabajadores. |
7 | Resolución modificada por Resolución N° 1605/10 | 3266 | 1986 | Da por finalizada la etapa experimental del Bachillerato Libre para Adultos. Deroga resoluciones N° 2845/73 y 3443/73. Adopta con carácter permanente el Bachillerato libre para Adultos como servicio educativo destinado a alumnos libres, mayores de 18 años. Define la estructura del Bachillerato y los idiomas. Aprueba el Bachillerato Libre para adultos, estableciendo mecanismo de exámenes y Certificado de Estudios. |
6 | Resolución | 783 | 1981 | Modifica el plan de estudios para las Escuelas Comerciales Nocturnas. |
5 | Resolución Anulada por Resolucion N° 825/06 | 398 | 1976 | Establece para los Establecimientos de Modalidad Nocturna las horas Escolares Diarias y de 35 minutos cada una. |
4 | Resolución | 521 | 1975 | IMPLANTASE en todos los establecimientos nocturno comerciales de la Provincia a partir del período escolar 1975 el plan de estudios de cuatro (4) años adoptado por la Nación.- CREA una Comisión que estudie el fusionamiento de los 5º y 6º años actuales para que a la finalización del corriente año los alumnos de ambas divisiones egresen con sus estudios completos.- LA COMISION creada por el punto anterior estará integrada por representantes del Consejo Provincial de Educación y de la U N T E R , la que comenzará a trabajar de inmediato debiendo expedirse en el término de 10 días a contar de la fecha. |
3 | Ley | 30 | 1958 | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, creánse cursos nocturnos industriales y comerciales, a partir del próximo período lectivo 1959 iniciándose cada uno oportunamente, con el primer año, e incorporando los siguientes a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. Hasta tanto el orden educacional de la Provincia, cuente, con su propio sistema de planes y programas de estudio, exámenes y promociones, se adecuará lo que para tales cursos rige en el orden nacional. Dictándose desde el primer período indicado en el artículo anterior, el curso de Construcciones de Obras, continuando, según las necesidades, y requerimientos con el establecimiento de los cursos de las demás especialidades correspondientes a las ramas de la enseñanza a que el mismo artículo se refiere. |