10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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34 | Resolución | 2277 | 2011 |
CREA a partir del 15 de agosto de 2011, la sede del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual en el paraje de Ñorquinco. |
33 | Resolución | 1601 | 2011 |
CREA las sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual en la localidad de El Cóndor y en el Barrio Lavalle de Viedma. DESIGNA a los Maestros Coordinadores del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, equivalente a 2.050 puntos del nomenclador docente del Decreto 1095/92, para cumplir funciones en las distintas sedes. |
32 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 1600 | 2011 |
APRUEBA, en el marco de la Ley 2444 Art. 68, 69 y 70, con carácter Experimental, el Proyecto “Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. El Plan de Estudios que se implementa en el Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual es el aprobado por Resolución Nº 1058/11. Se implementa la figura del Maestro Coordinador de la unidad educativa y conformar el equipo docente en el marco de la Resolución Nº 2864/09. La supervisión y seguimiento de la experiencia estará a cargo de la Dirección de Nivel Medio, Dirección de Escuelas Rurales de Meseta y Cordillera, Escuelas Hogares y Residencias Escolares y las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y de Planeamiento y Coordinación de Proyectos. |
31 | Resolución Anulada por Resolución N° 445/12 | 1211 | 2011 |
CREA Espacios de Cuidado y Recreación para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres/tutores a los establecimientos educativos de Nivel Medio-Modalidad Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. La edad de los /las niños /niñas que concurran a los Espacios de Cuidado y Recreación, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado requiera asistencia más temprana. CREA la figura de Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas equivalente a 1.100 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, con una carga horaria de cinco (5) horas reloj diarias y la figura de Auxiliar de cuidado, quien acompañará al Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas, equivalente a 740 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, tal lo establecido en el Anexo II. |
30 | Resolución relacionada con Resoluciones N° 1600/11- 1601/11 | 1058 | 2011 |
APRUEBA el Plan de Estudios para la Modalidad Jóvenes y Adultos y la caracterización de los sujetos de la modalidad que constituyen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. El plan de estudio contemplará una carga horaria de 3.000 horas reloj de trabajo total de los sujetos de la modalidad, organizada modularmente y DETERMINA que el desarrollo del plan de estudio podrá hacerse en forma presencial, semipresencial, a distancia y / o en entorno virtual. |
29 | Resolución | 747 | 2011 |
DESIGNA desde el 01 de abril hasta el 31 de agosto de 2011, en veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio, para la escritura de los módulos de la Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos a los Profesores: ORTIZ, Daniela y GUALAZZI, Laura, quienes integrarán Proyecto de Educación Secundaria Rural "CEM RURAL entorno virtual". DEJA SIN EFECTO la asignación de horas de la Profesora PEREYRA, Mariela Adriana. La propuesta para la Educación de Jóvenes y Adultos toma como punto de partida los lineamientos curriculares de la Escuela Secundaria: Diseño Curricular y el Plan de Estudios que fueron aprobados por Resolución N° 235 y Resolución N° 3246/10 y Res. N° 1000/08 de Evaluación, acreditación y promoción, que debe adecuarse a las características de los sujetos de la Modalidad. La Resolución N° 118-CFE/10 aprueba los Lineamientos Curriculares para la EPJA y establece una estructura modular para el desarrollo de la Modalidad. Por ello es necesario completar el proceso de conformación del equipo de profesores para la elaboración de los módulos de los distintos espacios curriculares. |
28 | Resolución | 500 | 2011 |
ASIGNA a partir del 01 de marzo hasta el 31 de octubre de 2011, en veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio, para la escritura de los módulos de la Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos a los profesores que se detallan en los artículos 1 y 2 de la normativa. |
27 | Resolución | 269 | 2011 |
DESIGNA, a partir del 1º de febrero de 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011 al Profesor MOLINA, Osvaldo Orlando como Director de primera categoría con dedicación exclusiva del “CEM Rural en entorno virtual para adultos”, para la puesta en marcha de dicha estructura para adultos. |
26 | Resolución | 1605 | 2010 | APRUEBA las especificaciones a establecer en los Certificados Analíticos de Estudio para los alumnos que aprueben asignaturas del Bachillerato Libre para Adultos que figuran en el Anexo I de la presente. Determina que para la confección del documento se deberán respetar las indicaciones y condiciones generales establecidas en la Resolución 1170/10 y sus anexos. |
25 | Resolución | 118 | 2010 |
Consejo Federal de Educación – Aprueba los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base” y “Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales en acuerdo federal, implementarán en forma gradual y progresiva medidas conducentes para la puesta en vigencia al año 2013 del ingreso con 18 años de edad a las instituciones educativas de la modalidad. Conforme, a lo explicitado, los servicios educativos de nivel primario y secundario de la educación obligatoria dependientes de las jurisdicciones, pondrán en vigencia planes y programas para la inclusión efectiva de la población estudiantil comprendida entre 14 y 17 años, en los niveles correspondientes, al año 2013. CULO 4º.- Acuerda que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos. Los lineamientos curriculares aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, constituyen el núcleo común de definiciones federales sobre el que las jurisdicciones diseñarán y/o adecuarán sus planes de estudio en un plazo no mayor a 3 (tres) años. |
24 | Resolución | 118 | 2010 |
Consejo Federal de Educación – Aprueba los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base” y “Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales en acuerdo federal, implementarán en forma gradual y progresiva medidas conducentes para la puesta en vigencia al año 2013 del ingreso con 18 años de edad a las instituciones educativas de la modalidad. Conforme, a lo explicitado, los servicios educativos de nivel primario y secundario de la educación obligatoria dependientes de las jurisdicciones, pondrán en vigencia planes y programas para la inclusión efectiva de la población estudiantil comprendida entre 14 y 17 años, en los niveles correspondientes, al año 2013. CULO 4º.- Acuerda que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos. Los lineamientos curriculares aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, constituyen el núcleo común de definiciones federales sobre el que las jurisdicciones diseñarán y/o adecuarán sus planes de estudio en un plazo no mayor a 3 (tres) años. |
23 | Resolución | 2447 | 2009 |
DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nº 2107/08, 2814/08, 2816/08 y N° 1497/09. APRUEBA el Acta Complementaria del Convenio ME 654/08 - FinEs - suscripto entre la provincia de Río Negro y el Ministerio de Educación de la Nación para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos, año 2009 Primera Etapa. ESTABLECE la Primera Etapa, que tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2009, del Plan de Finalización de Estudios Secundarios FinEs, destinada a jóvenes y adultos mayores de 18 años que habiendo cursado todos los años de la Educación Secundaria adeudan materias; mayores de 18 años que cursaron de forma incompleta el último año de la Educación Secundaria y mayores de 18 años interesados en la finalización de la Educación Primaria.
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22 | Resolución Anulada por Resolución 2447/09 | 1497 | 2009 |
APROBAR el Acta Complementaria del Convenio ME 654/08 - FinEs - suscripto entre la provincia de Río Negro y el Ministerio de Educación de la Nación para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos, año 2009 Primera Etapa y ESTABLECER la Primera Etapa, que tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2009, destinada a jóvenes y adultos mayores de 18 años que habiendo cursado todos los años de la Educación Secundaria adeudan materias; mayores de 18 años que cursaron de forma incompleta el último año de la Educación Secundaria y mayores de 18 años interesados en la finalización de la Educación Primaria.-DEJA SIN EFECTO el Art. 3º de la Res. Nº 2816/08. |
21 | Resolución Consejo Federal de Educación | 87 | 2009 | Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y
“Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y
“Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente resolución. |
20 | Resolución | 22 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba el documento “Lineamientos para un Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos 2007-2011”, que como Anexo I, forma parte de la presente medida. Las jurisdicciones articularán acciones con otros ministerios y organismos gubernamentales, particularmente de la Función Pública, de Trabajo Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud. Asimismo se vincularán con las organizaciones de la comunidad y actores del mundo de la producción y del trabajo, a los efectos de acordar distintas formas de participación. |
19 | Ley Nacional | 26206 | 2006 | Capítulo IX Educación Permanente para Jóvenes y Adultos |