10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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66 | Resolución | 637 | 2017 |
DEJA SIN EFECTO, a partir del día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2017, en todos sus términos, la Resolución Nº 910/12 que aprueba la implementación de Anexos de Centros Educativos de Nivel Secundario en los Establecimientos Penales Provinciales. APRUEBA, a partir del día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2017, la implementación de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos – CEPJA- Plan de Estudios Resolución Nº 3165/15 para brindar Educación Secundaria en los Establecimientos Penales Provinciales que se detallan: - Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados Nº 1 de la localidad de Viedma. - Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados Nº 2 de la localidad de General Roca. - Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados Nº 3 de la localidad de San Carlos de Bariloche. - Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados Nº 4 de la localidad de Choele Choel. - Establecimiento Penal de Régimen Abierto Nº 7 de la localidad de Pomona. - Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados Nº 5 de la localidad de Cipolletti.- |
65 | Resolución | 1522 | 2016 | RECTIFICAR a partir del 22 de febrero de 2016 el Título: “En Cuanto a las Designaciones de los docentes en sede” correspondiente al Anexo II de la Resolución Nº 3165/15 que quedará redactado de la siguiente manera: “En Cuanto a las Designaciones de los docentes en sede. Los docentes para estos espacios serán designados con previa autorización de la coordinación general y su designación será desde la asamblea inicial hasta el día anterior a la asamblea del año siguiente. Esta modalidad de designación para los docentes de sede será válida hasta que se habilite el registro oficial para los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos.” |
64 | Resolución vinculada a Resolución N° 428/22 | 308 | 2016 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Criterios de orientación para la articulación entre Formación Profesional – Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” que como anexo I forma parte de la presente Resolución y el documento: “Criterios y orientaciones: dispositivos de acreditación de educación secundaria EPJA para Formación Profesional” que como anexo II forma parte de la presente Resolución. |
63 | Resolución | 4000 | 2015 | RECTIFICA, del Anexo III de la Resolución Nº 3165/15, el Diagrama de Promedios para emitir Certificaciones Parciales y confeccionar Títulos Analíticos, incorporando la asignatura “Educación para la Ciudanía” correspondiente al Ciclo de Formación Básica, según se detalla en la normativa. |
62 | Resolución Modificado por Resolución N° 1522/16 | 3165 | 2015 | DEROGA en todos sus términos, las Resoluciones Nº 1600/11, 300/13 y 1821/13. APRUEBA a partir de la presente la propuesta para la modalidad de “Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos” de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de la presente Resolución: - ANEXO I: Principios y fundamentos para los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos. - ANEXO II: Planta funcional. Perfil y desempeño de los cargos. - ANEXO III: Diseño y Estructura Curricular. - ANEXO IV: Asistencia, Evaluación y Acreditación. - ANEXO V: Trayectorias y articulación. - ANEXO VI: Equivalencias. - ANEXO VII: Planillas. - ANEXO VIII: Índice. DETERMINA que los mismos serán denominados “Centros Educativos para Jóvenes y Adultos”. |
61 | Resolución | 2717 | 2015 | RECTIFICA del ANEXO I, punto 2 de la Resolución Nº 3854/14, el párrafo siguiente: Donde dice: “La Escuela Sede serán CENS (Centro Educativo de Nivel Secundario), CCT (Centro de Capacitación Técnica) en aquellas localidades en que estas últimas Instituciones posean un Plan de Estudio que certifique la Enseñanza Secundaria en conjunto con la Formación Profesional (localidades de Viedma y San Carlos de Bariloche). En aquellas localidades que no cuenten con propuesta de CENS la escuela sede podrá ser un CEM (Plan de 4 años de duración) siempre que se cumplan los requisitos especificado en el punto 3.”
Debe decir: “La Escuela Sede serán CENS (Centro Educativo de Nivel Secundario), CCT (Centro de Capacitación Técnica) en aquellas localidades en que estas últimas Instituciones posean un Plan de Estudio que certifique la Enseñanza Secundaria en conjunto con la Formación Profesional (localidades de Viedma y San Carlos de Bariloche) y CEM (Plan de 4 años de duración) siempre que se cumplan los requisitos especificado en el punto 3.” |
60 | Resolución Modificado por Resolución N° 6026/21 | 1505 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, a partir del día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2015, el Artículo 2º de la Resolución Nº 1635/14 – Anexo I, mediante el cual se aprobó la grilla de cargos para la Escuela Secundaria para Jóvenes Nº 3 de la localidad de San Carlos de Bariloche. CREA, a partir del 18 de febrero de 2015, en el marco de la Experiencia Educativa en la Escuela Secundaria para Jóvenes Nº 3 de San Carlos de Bariloche, las divisiones por Niveles para el Ciclo Básico, según lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución. La continuidad en el desempeño de los cargos y/u horas cátedra de los docentes será en el marco de la compatibilidad, hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencia 2016. ESTABLECE que los docentes que tomen más de un cargo y horas cátedra en la misma escuela, en el marco de la compatibilidad, tendrá la asignación y retribución de un solo espacio de tres (3) horas cátedra de trabajo colectivo, de acuerdo a la Resolución Nº 139/13. El procedimiento de designación de los docentes en los Espacios Curriculares y talleres del Ciclo Orientado en Comunicación se establecerá por orden de mérito por convocatoria a presentación de proyectos para cubrir los espacios curriculares, conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente Resolución. ESTABLECE que todos los docentes designados revestirán carácter de interinos condicionales, hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2016. |
59 | Resolución | 254 | 2015 | Aprueba el documento: “Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales”, que define los criterios generales para las presentaciones de las jurisdicciones y que como anexo I, forma parte de la presente Resolución |
58 | Resolución Modificado por Resolución N° 2717/15 | 3854 | 2014 | APRUEBA en carácter de experiencia educativa la “Propuesta de articulación entre la Formación Profesional y la Educación de Jóvenes y Adultos en la Enseñanza Secundaria” destinada a jóvenes a partir de los 18 años de edad, según lo establecido EN EL ANEXO I que acompaña a la presente resolución. El “Formulario de Inscripción”, se detalla EN EL ANEXO II de la presente. Los “Espacios curriculares y Carga Horaria Mínima para la Formación General”, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución. Los espacios curriculares mínimos a cursar serán los correspondientes a la Formación Profesional y los referidos a la enseñanza secundaria que obren en el Anexo III que acompaña a la presente, para obtener la certificación correspondiente. IMPLEMENTA esta experiencia educativa en las localidades que cuenten con ofertas de Formación Profesional dictadas por Centros de Capacitación Técnica (CCT), Escuelas de Aprendizajes de Oficios (EAO) y/o Misiones Monotécnicas, a partir del ciclo lectivo 2015. |
57 | Resolución | 1519 | 2014 | ASIGNA a partir del 31 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, horas cátedra de Nivel Medio, a los docentes que se indican a continuación, para cumplir funciones en la Dirección de Educación Técnica, de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional. Profesores que tendrán a su cargo la elaboración de los módulos y las tutorías de cada espacio curricular del Centro Educativo para Jóvenes y Adultos. Los Profesores designados deberán desempeñar las funciones y misiones establecidas en el Anexo I de la Resolución 1821/13. |
56 | Ley | 4896 | 2013 |
La Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E., ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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55 | Resolución | 1821 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 300/13. CREA el cargo de Coordinador General de los CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, Homologable al DIRECTOR DE PRIMERA CATEGORÍA, con 6 hs reloj de dedicación cotidiana. ESTABLECE que los docentes en sedes serán designados con una carga horaria de 8 hs. cátedra por espacio curricular, según lo consignado en el Anexo I de la presente resolución.
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54 | Resolución | 1560 | 2013 |
Crea las Sedes del Secundario para jóvenes y Adultos entorno virtual que funcionara en la localidad de Aguada Guzmán, en el turno tarde según se detalla.
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53 | Resolución | 1044 | 2013 | CREA las Sedes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos que funcionará en las localidades de Prahuaniyeu, Aguada de Guerra y Pilquiniyeu dependiendo de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Sur II, la Sede Blancura Centro de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I -Sur I y la Sede Sierra Paileman de la Supervisión de Educación Secundaria Zona I - Atlántica I, según se detalla. ESTABLECE que los Espacios Curriculares tienen una carga horaria de 8hs, de los cuales 6 hs. corresponden al trabajo frente a estudiantes y 2 hs. al trabajo institucional de coordinación con los Tutores y la Coordinación a través del Campus. |
52 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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51 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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