36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
173Resolución 11202010

Ministerio de Educación de Nación-

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08. La validez nacional de los títulos y certificaciones de las cohortes 2011 que emitan instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de los niveles y modalidades de la educación previstos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08, tendrá vigencia previa legalización de los mismos por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 2º de la citada norma, como así también:

a) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134º de la Ley de Educación Nacional.

b) La inclusión en el diseño curricular de los Contenidos Curriculares Comunes y/o los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. Los  títulos y certificaciones que legalice la autoridad educativa de la jurisdicción correspondiente, de acuerdo a los artículos anteriores, deberán expresar que la validez nacional fue otorgada por el Decreto Nº 144/08 y la presente resolución. El otorgamiento de la validez nacional para estudios presenciales de Formación Docente se rige de conformidad a lo establecido por el Decreto 144/08 y Buscar leyla Resolución Ministerial Nº 2170/08.

172Resolución Modificado por Resoluciones N° 277/12,1874/13;1876/13;1877/13;1878/13;1879/13;1882/13;1884/13;1890/13;1892/13;1897/13;1900/13;1902/13;1904/13;1905/13;1906/13;1907/13;1909/13;1910/13;1913/13;1915/13;1916/13; 1917/13;1919/13;1921/13;1924/13;1925/13;1926/13;1938/13;1966/13.Relacionada con Resolución N° 2597/18 y Resolución N°2608/18. Modificado por Resolución 2626/18. 3222010

 

INCLUYE  en el Anexo II, Titulo IV, de la Resolución N° 2731/09, el Punto 7 y RECTIFICA  en  el  Anexo  III.  1 el  Título, dejando además SIN EFECTO  en el Anexo III   de la Resolución N° 2731/09 por la cual se aprobó el  Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de  Títulos  del  Consejo  Provincial  de  Educación, el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO .

APRUEBA  el  apartado  correspondiente  al  NIVEL  SECUNDARIO  por el que se determina el Alcance y Competencias de Títulos según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

 

171Resolución Por Resolución 4413/18, se adhiere a la Presente Resolución. 1172010

Consejo Federal de Educación –

Establece que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas jurisdiccionales y centradas en la formación para optimizar el desempeño docente.  Serán  diseñadas en el marco de las políticas de formación docente continua, en articulación con el conjunto de las políticas del Sistema Educativo jurisdiccional y nacional. Son  ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.  Establece tres tipos de ofertas de postítulo:

a) Actualización Académica.

b) Especialización Docente de Nivel Superior.

c) Diplomatura Superior.

En todos los casos los postítulos docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación. Las  jurisdicciones deberán crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc. Aprueba el documento “Marco regulatorio federal para postítulos docentes” que como anexo I integra la presente Resolución.

170Resolución 1152010

 

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

169Resolución Modificado Por Resolución 3991/21 (MEN) 512010

Ministerio de Educación de Nación- Validez Nacional de Títulos 

El MINISTERIO DE EDUCACION otorgará reconocimiento oficial provisorio y la consecuente validez nacional a títulos correspondientes a proyectos de carreras de grado incorporadas al artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y a proyectos de carreras de posgrado que se dicten bajo la modalidad presencial, previa recomendación favorable de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA (CONEAU) en las condiciones establecidas en esta resolución.  A los fines previstos en el artículo precedente, considérense proyectos de carreras los que aún no han sido puestos en marcha ni cuentan con alumnos.

168Resolución rectificada por Resolución N° 1259/11 28782009

 

DEROGA la Resolución Nº 2003/08 mediante la cual se modificó la denominación de los títulos a emitir por los Institutos de Formación Docente Continua y toda otra norma que se oponga a la presente, por los considerandos expuestos.  MODIFICA en la Resolución N° 2359/08 referida a los modelos de certificados Analíticos a emitir por los Institutos de Formación Docente, según la cohorte correspondiente, la denominación de los títulos que deberán consignar el nombre que se  expresan en la Resolución.

 

167Resolución Modificado AMPLIADA por Resolución 322/10. Modificada por Resolución N° 1890/13;1892/13; 1902/13;1904/13;1905/13; 1916/13. Relacionada con Resolución 2611/18 27312009

 

APRUEBA  el  Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis  de  Títulos  del  Consejo  Provincial  de  Educación,  que  figura  como Anexo I de la Presente Resolución. ESTABLECE  los criterios que aplicará la Comisión de Títulos para  la  inclusión  y determinación de las incumbencias de las titulaciones que conformarán el Manual de Títulos para el Ejercicio de la Docencia en la Provincia de Río Negro, y que figuran como Anexo II y III de la presente Resolución.  La   Comisión  de  Estudio  y  Análisis de Títulos es el ámbito de  aplicación de las reglamentaciones aprobadas por los artículos anteriores y por lo tanto ejerce la responsabilidad de  dictaminar sobre la temática. DEFINE  que   los   integrantes  de   los   Cuerpos    Colegiados   de   las   Juntas  de   Clasificación, y de la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos en forma conjunta o por cada nivel cuando se trate de particularidades, analicen  y/o definan  en conjunto documentadamente sobre incumbencias  y alcances de títulos, toda vez que las decisiones asumidas de  normativas propias o de otras jurisdicciones generen dificultades en sus aplicación, con el objeto de resolver en consecuencia.  Las    decisiones    sobre    reclamos   o   presentaciones   para  incumbencias de títulos se analizarán y definirán, por parte de los integrantes de la Comisión  a partir del cierre de la fecha de inscripción para Interinatos y Suplencias de cada año, de manera de contar con el tiempo necesario y suficiente de Estudio y Análisis en el dictamen  correspondiente, el que tendrá incidencia a partir del período de inscripción siguiente ante la respectiva Junta de Clasificación.

 

166Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 17462009

 

ESTABLECE que el título de Especialista en  Jardín  Maternal en  concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín  de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en  los Jardines Maternales. CONSIDERA que  la  presente  norma  será de aplicación a partir de  la  inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.

 

165Resolución 10192009

VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS-  MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN-

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en el artículo 5º, 8º y 9º del Decreto Nacional Nº 144/08

164Resolución 2432009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Otorga validez nacional a los títulos y certificados de "Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas", "Técnico en Construcciones y Maestro Mayor de Obras", "Técnico en Informática Profesional y Personal", "Técnico en Gestión Organizacional", "Técnico en Producción Agropecuaria", "Técnico en Electrónica", "Técnico en Industrias de Procesos" correspondientes al plan de estudios de los Trayectos Técnicos Profesionales, de modalidad presencial, de la Provincia del CHACO, aprobados jurisdiccionalmente por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Nros. 035/99, 036/03, 017/05, 028/05, 1874/05, 2581/05, 4466/06, 546/07 y 2573/07.

163Resolución 1902009

Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título.

162Resolución 912009

Consejo Federal de Educación: Aprueba los “Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación  profesional en el proceso de homologación”, en los términos indicados en el ANEXO I  que forma parte de la presente resolución. Establece la primera nómina de títulos técnicos y certificados de  formación profesional, de carácter taxativo, a ser incorporados al proceso de homologación, a partir de los títulos y certificados de educación técnico profesional acordados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organizada por los lineamientos y criterios aprobados en el artículo 1º, cuyo detalle obra en el ANEXO IIEstablece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina establecida en el artículo 2º, según el mecanismo establecido por resolución CFCyE Nº 261/06.

161Decreto Nac. 1442008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

160Resolución 28052008

PRORROGA la adscripción desde el 1 de enero de 2009 y hasta  el 31 del mismo año a los docentes Bukstein, Roxana y Preciado, Héctor, en los cargos, horas  y establecimientos en que revistan y que se detallan, para cumplir funciones en la Comisión de Análisis y Estudio de Títulos, en los términos y condiciones de la Resolución Nº 2929/89.

159Resolución 24082008

APRUEBA  a partir del ciclo lectivo 2009, para la ciudad de San Carlos de Bariloche, el Proyecto Curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Gastronomía”.-ESTABLECE como sede de implementación de la carrera al Centro de Formación Profesional Nº 1 – Escuela de Hotelería y Gastronomía de la misma localidad.-

158Resolución 21702008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN- La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución.

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