10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
185Ley 51712016

Se modifica el artículo 6º de la ley S nº 2942, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Educación  instrumenta la implementación de la Educación Vial, como temática a tratar en la enseñanza de los niveles inicial y primario, incorporando su obligatoriedad en la currícula de educación secundaria, con el fin de que al egresar de la misma el estudiante tenga conocimientos claros sobre reglas de tránsito, derechos del transeúnte y del ciclista, influencia del consumo de alcohol y estupefacientes en la prevención de accidentes, consecuencias trágicas de una conducción insegura, la responsabilidad penal y civil por accidentes viales, entre otros”.

184Resolución Modificado por Resolución N° 944/17 y N° 977/17. Reemplazada por Resolución N°4453/17 44042016

APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución que contiene el cronograma de implementación a partir del Ciclo Lectivo 2017, del proceso de Concentración / Acrecentamiento de cargos en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia según Estructura Curricular aprobada por Resolución Nº 3992/16 en el Marco de la Escuela Secundaria Río Negro. EXCEPTUA de la Implementación aprobada por la presente resolución, a todos los establecimientos educativos creados o a crearse, correspondientes a la Modalidad de Educación Técnica Profesional, Jóvenes y Adultos y C.E.M. Rural en Entorno Virtual.  Los  Establecimientos Privados, de acuerdo con la  Clasificación en el Artículo 130º de la Ley 4819 Buscar ley Ley de Educación de la Provincia de Río Negro; Se incorporarán progresivamente a la Escuela Secundaria Río Negro.

183Resolución Modificado por Resolución N° 1438/17 44002016

ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 37,5 (treinta y siete 50) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en los diferentes Niveles educativos excepto Nivel Superior de la Provincia de Río Negro, o 1 (un) Cargo (que no tenga equiparación a horas cátedras y de jornada simple) y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a las Actas Paritarias y los considerandos expuestos. A  partir de la presente  los cargos directivos de jornada simple sólo serán compatibles con un (1) cargo pequeño (9 horas reloj) de la ESRN, agregando 330 puntos del nomenclador ó 2 horas cátedras fuera de la ESRN. El  régimen de compatibilidades para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Rio Negro – ESRN como Anexo I ; para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Río Negro – ESRN y establecimientos de otros niveles y modalidades como Anexo II;  para cargos no docentes y/o actividad privada  como Anexo III acompañan a la presente.

 DEROGA todo otra norma que se oponga a la presente Resolución. Esta  Resolución será de efectivo cumplimiento para las designaciones efectuadas con posterioridad a su fecha de sanción.

182Resolución Derogada se Anula Anexos II y III por Resolución N° 4089/17. Ampliada por Resolución N° 3943/21 - Por Resolución N° 6284/23 33602016

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 3870/14 y toda otra norma que se oponga a la presente.  APRUEBA las “Pautas Generales de Ingreso, Permanencia y Reingreso de Estudiantes en las Escuelas Secundarias”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

APRUEBA la Planilla de Inscripción a Primer Año para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria Diurnas Comunes ESRN y Técnicas que como Anexo II forma parte dela presente Resolución; la Planilla de Seguimiento de Inscripción a Primer Año la que quedará habilitada para la carga de datos de cada estudiante en el Sistema SAGE, y Planilla de Inscripción a 3º Año-Ciclo Orientado ESRN Escuelas Secundarias Diurnas y a 1º Año del Ciclo Superior -CET- para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la implementación será para la inscripción del Ciclo Lectivo 2017.

181Resolución vinculada con Resolución N° 4102/17 32152016

DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, la aplicación de la Resolución N° 2390/14, para los Centros de Educación Media diurnos. APRUEBA, a partir de la presente, las Acciones de Articulación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Común Diurna, para el período 2016, de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de

la presente Resolución:

 

-Anexo I: Principios y Fundamentos.

-Anexo II: Dispositivos de Articulación.

-Anexo III: Documentos de apoyo a la sensibilización.

-Anexo IV: Agenda de Articulación.

180Resolución 3112016

Consejo Federal de Educación

Propicia  condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución.

179Resolución 34122015

ESTABLECE que a partir de la presente resolución el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación de Educación Secundaria, se denomine Referente Escolar TICs (RET), con la misma carga horaria, misiones, funciones y toda norma que se vincule al cargo (RET).

178Resolución 24602015

CONCEDE Licencia gremial a partir del 01 de Junio de 2015 y hasta el 31 de Diciembre del corriente años a los docentes que se mencionan, para cumplir funciones en la Comisión Mixta que iniciará el debate del Proyecto Curricular de la escuela Secundaria.

177Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 18772015

DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 Buscar ley y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A  partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.  ESTABLECE  que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y  que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La  inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95.

DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares.  A  partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente

Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación.

ANEXOS I-II-III DE LA RESOLUCIÓN

176Resolución 8262015

El  Plan de Mejora que se implementa incluye a establecimientos secundarios: diurnos, nocturnos (jóvenes y adultos), rurales, rurales virtuales (de adolescentes) y privados de gestión social. El PMI apunta a conformar en cada jurisdicción un equipo de Asistentes Técnicos Territoriales (ATT) a quienes se les asigna la tarea de realizar el seguimiento de las escuelas durante el proceso de formulación de los PMI y de su puesta en práctica. Para ello, deben recorrer los establecimientos educativos, dialogando y articulando el trabajo de los equipos directivos. El PMI es considerado como una opción y una herramienta para lograr dichos propósitos. Para avanzar en su concreción, se establecieron dos ejes centrales para la planificación de los PMI que deben orientar las acciones y estrategias a encarar por parte de las escuelas secundarias:

Las trayectorias escolares; y La propuesta escolar y la organización institucional.

 

APRUEBA la Normativa Jurisdiccional para la designación de los Asistentes Técnicos Territoriales y Jurisdiccionales del Plan de Mejora

Institucional de la Escuela Secundaria (PMI), expresada en el Anexo I de la presente resolución. DESIGNA al Equipo Jurisdiccional responsable de la implementación y Evaluación de los Planes:

Coordinador Jurisdiccional del Programa (Director de Nivel Secundario). SEGUEL, Marta Alicia –Coordinadores Pedagógicos de PMI de Nivel Secundario. DOU, Laura

APRUEBA el listado de 153 Escuelas donde los Asistentes Técnicos Territoriales y Jurisdiccionales, desempeñaran sus funciones, que como

Anexo II forma parte de la presente resolución.

ANEXO-

175Resolución 2682015

Consejo Federal de Educación

Aprueba los marcos de referencia para las orientaciones de la Educación Secundaria en Literatura; Matemática y Física; y Educación, que como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman parte de la presente medida y   las modificaciones a los marcos de referencia para las orientaciones en Agrario/Agro y Ambiente y Turismo, que como ANEXO IV y ANEXO V forman parte de la presente medida.

174Resolución 2472015

Consejo Federal de Educación

Aprueba el cuadernillo pedagógico “Práctica Diaria de la Lectura en las Escuelas” y las “Planificaciones y Recomendaciones correspondientes a la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria”, que como anexos forman parte de la presente resolución.

Anexo 1: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01.pdf

Anexo 2: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02.pdf

Anexo 3: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01g.pdf

Anexo 4: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02g.pdf

Anexo 5: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_03g.pdf

Anexo 6: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_04g.pdf

Anexo 7: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_05g.pdf

Anexo 8: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_06g.pdf

Anexo 9: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_07g.pdf

Anexo  10: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_01a.pdf

Anexo 11: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_02a.pdf

Anexo 12: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_04a.pdf

Anexo 13: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/247-15_05a.pdf

173Ley 49962014

Se incorporan en la enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada, en todo el territorio provincial y con carácter obligatorio, las temáticas referidas a primeros auxilios.  Autoridad de aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el que debe incorporar la temática en la currícula escolar de nivel secundario.

172Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 49862014

Crea  en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños.

171Resolución Derogada por Resolución N° 3360/16 38702014

DEROGA en todos sus términos las Resoluciones N° 3863/01, Nº 4068/01, Nº 3205/02, Nº 2438/10, Nº 2534/10, Nº 3182/12 y toda otra norma que se oponga a la presente. APRUEBA las “Pautas Generales de Ingreso, Permanencia y Reingreso de Estudiantes en las Escuelas Secundarias Diurnas”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

170Resolución 27832014

ADHIERE e IMPLEMENTA, “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, aprobado mediante Resolución Nº 727/09 del Ministerio de Educación de la Nación. DECLARA de Interés Educativo al programa nacional “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, destinada a todas las Instituciones Educativas Públicas Estatales, de todos los niveles y modalidades (Adultos y Especial), debiéndose conformar la Mesa Socioeducativa para la Prevención del Abandono Escolar.  CONVOCA a las Instituciones Educativas Públicas Estatales de todos los niveles y modalidades que decidan participa del Programa Prevención del Abandono Escolar, a la presentación de PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR, como fundamento para el trabajo territorial desde los ámbitos de las Mesas Socioeducativas, donde serán: evaluados, planificados y ejecutados con financiamiento de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional.  GARANTIZA  la participación en los encuentros provinciales y nacionales del Programa Prevención del Abandono Escolar a todos los referentes institucionales de cada jurisdicción. ENCUADRA el desarrollo del Programa Prevención del Abandono Escolar como actividades educativas de los Directores, Docentes y Alumnos Parlamentarios de las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades correspondientes a todas las jurisdicciones de la provincia

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.