10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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130 | Resolución Anulada por Resolución N° 124/10 del Consejo Federal de Educación - Aclaración por Resolución N° 3465/11.Anulada por Resolución n° 1521/24 | 1170 | 2010 | DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1386/97 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Superior, la Resolución Nº 2152/08 del Consejo Provincial de Educación, sobre Reglamento para la confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Medio y Post-Primarios, y el Anexo V de la Resolución N° 747/07 del Consejo Provincial de Educación, sobre la implementación Postítulo. ESTABLECE para la Provincia de Río Negro el nuevo Formulario aprobado por Resolución Nº 59/08 del Consejo Federal de Educación, el que se emitirá para todos los alumnos que hayan egresado del Nivel Medio y Superior; a través del Legajo Unico del Alumno aquellos establecimientos que lo posean, o a través del Programa de Nación para los Establecimientos que aún no tienen instalado el LUA. APRUEBA a partir de la fecha el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS ANALÍTICOS de Nivel Medio y Post-Primario, Nivel Superior y Postítulos Docentes que figura en los Anexos que forman parte de la presente: ANEXO I: Consideraciones Generales - ANEXO II: Cronograma e instrucciones - ANEXO III: Modelos de Formularios y Certificados Analíticos - ESTABLECE que el nuevo Sistema de Títulos y Analíticos con Resguardo Documental será de aplicación para los alumnos que egresen o completen estudios a partir del año 2009, como así también para los que tramitan Duplicados, Triplicados, etc. |
129 | Resolución | 1167 | 2010 |
DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2521/09 a partir de la presente, por los considerandos expuestos, en función de las demandas recibidas de familias y docentes para la implementación del "Taller de acompañamiento pedagógico para alumnos" para el presente ciclo lectivo. |
128 | Resolución | 974 | 2010 |
AUTORIZA la implementación como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 , en el CEM Nº 104 de San Carlos de Bariloche, el cursado cuatrimestral de las asignaturas en 1er. año 1ra. y 2da. División, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de diciembre de 2010. |
127 | Resolución | 308 | 2010 |
APRUEBA el Plan de Estudios “Bachillerato Orientación Artística con opción en Música” complementario al Diseño Curricular del Ciclo Básico Resolución 235/08-CPE, según se detalla en el ANEXO I de la presente resolución, en el marco de la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina. DECLARA el carácter experimental del Proyecto según el encuadre establecido en los Artículos 68º, 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444. DETERMINA que la implementación será progresiva y se iniciará en el Ciclo Lectivo 2010 con la creación de las asignaturas específicas correspondientes a la orientación musical en el Turno Tarde para los estudiantes de los primeros años del CEM Nº 45 de San Carlos de Bariloche que deseen incorporarse a este plan. El alumno que se inscriba en el Bachiller con Orientación Artística Opción Música deberá asistir a todos los espacios curriculares que integran el Plan de Estudios según lo establecido por las Resoluciones Nº 4166/03 y modificatoria Resolución Nº 119/04 y Resolución Nº 1000/08. |
126 | Resolución | 230 | 2010 |
DA POR FINALIZADA la experiencia en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2010. DETERMINA que las designaciones del personal docente de Nivel Medio, se regirá a partir del ciclo lectivo 2010, según lo establece el Régimen Único de Interinatos y Suplencias - Resolución Nº 1080/92, texto ordenado Resolución Nº 100/95. El cargo de Director del Centro de Formación Profesional Nº 1 tendrá a cargo la conducción del Área de Formación Profesional y de la Tecnicatura para Nivel Medio, siendo equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y quienes desempeñan como interino o suplente en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de Bariloche continuará en el ejercicio del respectivo interinato o suplencia, mientras se sustente el Concurso de antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 1485/09, para la provisión de cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación. El Equipo de Conducción efectuará el llamado a concurso de antecedentes, presentación de proyectos y oposición, para cubrir las asignaturas y/o Cargos de Nivel Medio - Ciclo Superior- Plan de Estudio Nº 688/08 y las que conforman los cursos de Formación Profesional, no comprendidas en las nóminas emitidas por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria según las Bases que oportunamente se dispongan. La Escuela de Hotelería y Gastronomía de San Carlos de Bariloche, dependerá directamente de la Supervisión de Nivel Medio Zona Andina I, correspondiente a la Delegación Regional de Educación Zona Andina. |
125 | Resolución | 132 | 2010 |
Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
124 | Ley | 4447 | 2009 |
El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue. |
123 | Resolución Dejada sin efecto por Resolución N° 1167/10 | 2521 | 2009 | DAR DE BAJA a partir del 30 de noviembre de 2009 el proyecto “Taller de Acompañamiento Pedagógico para Alumnos”, en razón de la implementación, a partir del presente ciclo lectivo, de los “Período Complementario de Aprendizaje y Promoción de alumnos con áreas pendientes de promoción” Nivel Primario y “Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción” en el Nivel Secundario. |
122 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 453 | 2009 | APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 a los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. |
121 | Resolución | 190 | 2009 | Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título. |
120 | Resolución | 93 | 2009 |
Aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura como ANEXO I de la presente resolución. Establece que a partir de la fecha de la presente medida, las jurisdicciones promoverán las condiciones para que los establecimientos educativos existentes o a crear, fortalezcan gradualmente la organización pedagógica y su propuesta educativa cualquiera sea su localización, tamaño, modalidad u orientación institucional, de acuerdo al capítulo 1º del documento aprobado en la presente resolución. Cada jurisdicción, a partir de lo aprobado en el artículo 1º, definirá el Régimen Académico de la escuela secundaria obligatoria, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida. |
119 | Resolución aplicada por Resolución N° 826/15 del CPE | 88 | 2009 | Consejo Federal de Educación: Aprueba el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA –Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida. |
118 | Resolución Consejo Federal de Educación | 86 | 2009 |
Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como anexo, forma parte integrante de la presente medida. |
117 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 210/13 | 84 | 2009 |
Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Establece que en un plazo de tres años las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales implementen medidas conducentes para lograr unidad pedagógica y organizativa al nivel secundario Define las siguientes ofertas educativas en la Educación Secundaria en el marco de la Ley de Educación Nacional: Educación Secundaria orientada; Educación Secundaria modalidad Técnico Profesional; Educación Secundaria modalidad Artística y Educación Secundaria modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Las restantes modalidades de la educación previstas en la Ley Nº 26.206 deberán ser convergentes con lo dispuesto en la presente resolución. Establece que las diversas ofertas educativas existentes y las que se acuerden para la Educación Secundaria orientada, se definirán en orden a las siguientes orientaciones: Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte, Agraria / Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación Física. Las jurisdicciones no quedan obligadas a incluir todas las orientaciones entre sus ofertas, sino aquellas que consideren relevantes y pertinentes para su contexto. El Estado Nacional y las jurisdicciones podrán incorporar modificaciones a estas orientaciones, mediante nuevos acuerdos federales.
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116 | Resolución Consejo Federal de Educación | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente. |
115 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |