10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
130Resolución Anulada por Resolución N° 124/10 del Consejo Federal de Educación - Aclaración por Resolución N° 3465/11.Anulada por Resolución n° 1521/24 11702010

DEJA  SIN   EFECTO   la   Resolución  Nº  1386/97   del   Consejo  Provincial  de  Educación,  sobre  normas de confección  y control de Certificados Analíticos de Nivel Superior, la Resolución Nº 2152/08 del Consejo Provincial de Educación, sobre Reglamento para la confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Medio y Post-Primarios, y  el Anexo V de la Resolución N° 747/07 del Consejo Provincial de Educación, sobre la implementación Postítulo.  ESTABLECE  para la  Provincia de Río  Negro  el  nuevo Formulario aprobado  por  Resolución Nº 59/08 del Consejo Federal de Educación, el que se emitirá para todos los alumnos que hayan egresado del Nivel Medio y Superior; a través del Legajo Unico del Alumno aquellos establecimientos que lo posean, o a través del Programa de Nación para los Establecimientos  que aún no tienen instalado el LUA.  APRUEBA  a  partir  de  la  fecha  el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN   Y  CONTROL  DE   CERTIFICADOS  ANALÍTICOS  de Nivel  Medio  y  Post-Primario, Nivel Superior y Postítulos Docentes  que  figura   en   los  Anexos   que  forman   parte   de   la presente: ANEXO I:   Consideraciones Generales - ANEXO II:  Cronograma e instrucciones - ANEXO III: Modelos de Formularios y Certificados Analíticos - ESTABLECE   que  el  nuevo  Sistema  de  Títulos  y  Analíticos   con   Resguardo  Documental será de aplicación para los alumnos que egresen o completen estudios a partir del año 2009, como así también para los que tramitan Duplicados, Triplicados, etc. 

129Resolución 11672010

DEJA  SIN EFECTO en  todos  sus  términos  la  Resolución N° 2521/09  a  partir de la presente, por los considerandos expuestos, en función de las demandas recibidas de familias y docentes para la implementación del "Taller de acompañamiento pedagógico para alumnos" para el presente ciclo lectivo. 

128Resolución 9742010

AUTORIZA  la  implementación   como  Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de  la Ley F Nº  2444 , en el CEM Nº 104 de  San Carlos de Bariloche,  el  cursado cuatrimestral de las asignaturas  en 1er. año 1ra. y 2da. División, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de diciembre de 2010.

127Resolución 3082010

APRUEBA el  Plan de Estudios  “Bachillerato  Orientación  Artística con opción en Música” complementario al Diseño Curricular del  Ciclo Básico Resolución 235/08-CPE, según se detalla en el ANEXO I de la presente resolución, en el marco de la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina. DECLARA el   carácter experimental  del   Proyecto según el   encuadre establecido en los Artículos 68º, 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444. DETERMINA  que  la  implementación  será  progresiva  y  se iniciará  en  el Ciclo Lectivo 2010 con la creación de las asignaturas específicas correspondientes a la orientación musical en el Turno Tarde para los estudiantes de los primeros años del CEM Nº 45 de San Carlos de Bariloche que deseen incorporarse a este plan. El   alumno que se inscriba en el Bachiller con Orientación Artística Opción Música deberá asistir a todos los espacios curriculares que integran el Plan de Estudios según lo establecido por las Resoluciones Nº 4166/03 y modificatoria Resolución Nº 119/04 y Resolución Nº 1000/08.

126Resolución 2302010

DA   POR   FINALIZADA   la   experiencia   en  el   Centro  de   Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2010. DETERMINA  que   las   designaciones   del   personal   docente  de  Nivel Medio, se regirá a partir del ciclo lectivo 2010, según lo establece el Régimen Único de Interinatos y Suplencias - Resolución Nº 1080/92, texto ordenado Resolución Nº 100/95. El cargo de Director del Centro de Formación Profesional Nº 1 tendrá a cargo la conducción del Área de Formación Profesional y  de la Tecnicatura para Nivel Medio, siendo equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y Buscar leyquienes desempeñan como  interino   o suplente  en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de Bariloche continuará en el ejercicio del respectivo interinato o suplencia, mientras se sustente el Concurso de antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 1485/09, para la provisión de cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación. El  Equipo de Conducción  efectuará  el  llamado  a  concurso de antecedentes,  presentación de proyectos y oposición,  para  cubrir las asignaturas y/o Cargos de Nivel Medio - Ciclo Superior- Plan de Estudio Nº 688/08  y las que conforman los cursos de Formación Profesional, no comprendidas en las  nóminas emitidas por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria según las Bases que oportunamente se dispongan.  La Escuela de Hotelería y Gastronomía de San Carlos de Bariloche, dependerá directamente de la Supervisión de Nivel Medio Zona Andina I, correspondiente a la Delegación Regional de Educación Zona Andina.

125Resolución 1322010

Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.

124Ley 44472009

El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue.

123Resolución Dejada sin efecto por Resolución N° 1167/10 25212009

DAR DE BAJA a partir del 30 de noviembre de 2009 el proyecto  “Taller  de   Acompañamiento   Pedagógico   para  Alumnos”,   en   razón   de  la implementación,  a   partir   del  presente ciclo lectivo, de los “Período Complementario de Aprendizaje  y  Promoción  de  alumnos  con  áreas  pendientes  de promoción”  Nivel Primario  y  “Periodo  Complementario  de  Aprendizaje,  Evaluación  y  Promoción”  en el Nivel Secundario.

122Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 4532009

APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 Buscar leya los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica.

121Resolución 1902009

Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título.

120Resolución 932009

Aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN  PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura  como ANEXO I de la presente resolución.  Establece que a partir de la fecha de la presente medida, las  jurisdicciones promoverán las condiciones para que los establecimientos educativos existentes o a crear, fortalezcan gradualmente la organización pedagógica y su propuesta educativa cualquiera sea su localización, tamaño, modalidad u orientación  institucional, de acuerdo al capítulo 1º del documento aprobado en la presente resolución. Cada jurisdicción, a partir de lo aprobado en el artículo 1º,  definirá el Régimen Académico de la escuela secundaria obligatoria, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida.

119Resolución aplicada por Resolución N° 826/15 del CPE 882009

Consejo Federal de Educación:

Aprueba el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA –Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como ANEXO  forma parte integrante de la presente medida.

118Resolución Consejo Federal de Educación 862009

Aprueba para la discusión,  conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

117Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 210/13 842009

 

Consejo Federal de Educación-

Aprueba el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Establece que en un plazo de tres años las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales implementen medidas conducentes para lograr unidad pedagógica y organizativa al nivel secundario

Define las siguientes ofertas educativas en la Educación Secundaria en el marco de la Ley de Educación Nacional: Educación Secundaria orientada; Educación Secundaria modalidad Técnico Profesional; Educación Secundaria modalidad Artística y Educación Secundaria modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Las restantes modalidades de la educación previstas en la Ley Nº 26.206 deberán ser convergentes con lo dispuesto en la presente resolución. Establece que las diversas ofertas educativas existentes y las que se acuerden para la Educación Secundaria orientada, se definirán en orden a las siguientes orientaciones: Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte, Agraria / Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación Física. Las jurisdicciones no quedan obligadas a incluir todas las orientaciones entre sus ofertas, sino aquellas que consideren relevantes y pertinentes para su contexto. El Estado Nacional y las jurisdicciones podrán incorporar modificaciones a estas orientaciones, mediante nuevos acuerdos federales.

 

 

 

116Resolución Consejo Federal de Educación 792009

Consejo federal de Educación- MEN-

Aprueba  el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida,  con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.

115Decreto Nac. 1442008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.