10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
201Resolución 3432018

Consejo Federal de Educación

Introducción

 

Aprueba el documento “Núcleos de aprendizaje prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” (en adelante NAP), que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Acuerda que las Jurisdicciones llevarán adelante la implementación de los NAP y su inclusión en sus documentos curriculares conforme lo establecido en el artículo 88 de la ley de educación Nacional N°26206, adoptando diferentes estrategias y considerando las particularidades de sus contextos, necesidades, realidades y políticas educativas en función de los lineamientos contenidos en el Anexo II.

Aplicación en los Niveles Inicial, Primario y Secundario

200Decreto Nac. 9602017

SIMELA

 El servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integrará con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

199Decreto provincial 12017

Decreto de necesidad y Urgencia

Modifica a partir del 1 de febrero de 2017 el Artículo 34°, el artículo 68 y 72 de la Ley F N° 4.819.

Promulgado por Ley N° 5217 Buscar ley (30/6/17)

198Ley 52302017

Se sustituye en forma integral el texto de la ley nº 4986 Buscar ley, el que queda redactado de acuerdo al texto de la presente ley, y se establece en todo el territorio provincial las políticas para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming previsto en el artículo 131 del Código Penal.

197Ley Nacional 273642017

La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.

Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad.

Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 Buscar ley o de la normativa aplicable en el ámbito local.

Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada.

Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal.

196Resolución relacionada con Disposiciones N° 1/17 y 2/18 44532017

APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución que establece los requisitos a tener en cuenta para la participación de los docentes en las asambleas extraordinarias destinadas exclusivamente a la cobertura de los cargos y concentración de horas y el Anexo II, que determina el procedimiento a tener en cuenta para la designación de los docentes que participen en las asambleas extraordinarias destinadas exclusivamente a la cobertura de los cargos y concentración.  EXCEPTUAR de la Implementación aprobada por la presente resolución, a todos los establecimientos educativos creados o a crearse, correspondientes a la Modalidad de Educación Técnica Profesional, Jóvenes y Adultos y C.E.M. Rural en Entorno Virtual. Los Establecimientos Privados, de acuerdo con la Clasificación en el Artículo 130º de la Ley 4819 Buscar ley Ley de Educación de la Provincia de Río Negro; Se incorporarán progresivamente a la Escuela Secundaria Río Negro. DETERMINA que para la designación de los docentes que participen de las Asambleas Extraordinarias, la Junta de Clasificación para Enseñanza Secundaria utilizará los Listados emitidos para Interinatos y Suplencias 2018 con el agregado de los docentes inscriptos en el llamado de Inscripción Complementaria- Resolución Nº 3953/17, y Listados de Ascenso, en el caso de los docentes Titulares que no hayan formulado la Inscripción mencionada precedentemente. Previo a la Asamblea General de Interinatos y Suplencias para el comienzo del Ciclo Lectivo 2018, se llevarán a cabo en cada sede Supervisiva de la Provincia una Asamblea con el remanente de cargos de la Escuela Secundaria Río Negro para designar ad- referéndum de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, el personal que no haya accedido a cargo en las Asambleas Extraordinarias. En esta instancia se designará en primer término al personal titular y posteriormente interinos según orden de mérito.

195Resolución 43292017

DEJA SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución N° 4089/17. APRUEBA la Planilla de Inscripción a Primer Año para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria Diurnas Comunes ESRN y Técnicas que como Anexo I forma parte dela presente Resolución.

194Resolución 41022017

DAR CONTINUIDAD, a partir de la presente y en todos sus términos, a la Resolución N° 3215/16, en la que se aprueban las Acciones de Articulación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Común Diurna.

193Resolución Derogada por Resolución N°4329/17. Por Resolución N° 6284/23 40892017

NIVEL SECUNDARIO

DEJA SIN EFECTO los Anexos II y III de la Resolución N° 3360/16. APRUEBA la Planilla de Inscripción a Primer Año para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria Diurnas Comunes ESRN y Técnicas que como Anexo I forma parte dela presente Resolución. APRUEBA la Planilla de Inscripción a 3º Año - Ciclo Orientado ESRN Escuelas Secundarias Diurnas y a 1º Año del Ciclo Superior -CET- para las Escuelas Públicas de Educación Secundaria que como Anexo II forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la implementación será para la inscripción del Ciclo Lectivo 2018.

192Resolución 13822017

CREA a partir de la presente y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias 2018, en el marco de la Resolución Nº 2035/15, los cargos de Maestro de Fortalecimiento a las Trayectorias Escolares equivalente al cargo de Maestro de Grado de Jornada Simple, en las Instituciones Educativas que se detallan.

191Resolución Relacionada con Resolución N° 827/18- Validez Nacional Por Resolución N° 549/19- 9452017

APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO Y EL CICLO ORIENTADO a partir del 1 de marzo de 2017 para las noventa y tres Escuelas Secundarias de Río Negro –ESRN- que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

190Resolución Por Resolución N° 341/18 (CFE- ETP) se agrega el Anexo como Anexo III de la Resolución 330/17 3302017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento “Marco de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina (MOA)” – ANEXO I y “Criterios para la elaboración de los planes Estratégicos Jurisdiccionales del Nivel Secundario” ANEXO II.

189Resolución 3282017

Consejo federal de Educación

Modifica el formato de los certificados de estudios completos (Analítico) de educación secundaria y de educación superior de acuerdo al modelo del anexo que forma parte de la presente Resolución.

La emisión de los Certificados correspondientes a estudios completos o parciales de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las escuelas y los institutos de todo el país, se realizará además en forma digital con los diseños, formatos, plazos y procedimientos que se establezcan para el SInIDE a esos efectos.

A  partir del 1° de noviembre de 2019, la emisión de los certificados correspondientes a estudios completos o parciales de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las escuelas y los institutos de todo el país, se realizará únicamente en forma digital con los diseños, formatos, plazos y procedimientos que se establezcan para el SInIDE a esos efectos.

188Resolución 3212017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Programa "Nexos. Articulación y Cooperación Educativa" que como anexo forma parte de la presente resolución. Los Ministerios de Educación Provinciales o sus equivalentes, en convenio con las Instituciones Universitarias, adoptarán diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando y su pertenencia a cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

NEXOS ha sido pensado como una estrategia de integración entre los distintos niveles y ámbitos del sistema educativo con el objetivo de impulsar una política pública que promueva un diagnóstico compartido y el diseño de un plan de trabajo común, sustentado en dos subprogramas de articulación: UNIVERSIDAD — ESCUELA SECUNDARIA y EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA.

187Resolución 3182017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento Acuerdos Federales para la Extensión de la Jornada Escolar: “La escuela sale del aula” que como anexo forma parte de la presente resolución. Acuerda que cada jurisdicción definirá su propuesta de ampliación de la jornada escolar tanto para la escuela primaria como para la escuela secundaria, entendida como un instrumento de gestión que integra y articula las normas y las prácticas institucionales, que regulan las trayectorias escolares integrales, continuas y completas de los niños/as y jóvenes. Las jurisdicciones podrán adoptar diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando. Acuerda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de la presente resolución. La SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y las máximas autoridades educativas jurisdiccionales llevarán adelante los acuerdos pertinentes a estos fines. 

186Disposición de la DES y N° 20 conjunta de la DETJA/FP 172016

Denomina turno escolar al lapso comprendido entre el ingreso y el retiro de los estudiantes del Establecimiento, de cualquier turno y modalidad del nivel Secundario, una vez completado el trabajo en la jornada escolar. Establece que el Vicedirector deberá cumplir una carga horaria definida por la duración del turno según lo establezca cada modalidad.

Determina el cumplimiento de la carga horaria de los Directores de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1095/92 Buscar ley.

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