18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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127 | Decreto Provincia de RN | 1 | 2020 | De Necesidad y Urgencia Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. |
126 | Disposición | 390 | 2020 | Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. |
125 | Ley | 5487 | 2020 | Establece el marco regulatorio para la investigación científica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Declaración de interés sanitario: Se declaran de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud integral de la población propiciando la investigación y el uso médico de la planta de cannabis y sus derivados, sea con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. |
124 | Ley | 5436 | 2020 | Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones. |
123 | Ley Nacional | 27555 | 2020 | La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 Capítulo VI - Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 |
122 | Mútiple | 6 | 2020 | Dirección General de Educación Acciones de Continuidad pedagógica a partir de las normas provinciales de suspensión de actividades educativas. |
121 | Resolución vinculada con Resolución N° 1152/21- Texto ordenado por Resolución N° 1898/21. Vinculada a Resolución N° 3798/21-Se agrega Anexo por Resolución N° 4115/21 - ANULADA POR Resolución N° 5544/21 | 4119 | 2020 | PROTOCOLO JURISDICCIONAL
APRUEBA a partir de la presente, el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, para todos los Niveles y Modalidades de gestión pública y privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como ANEXO I se adjunta a la presente.
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120 | Resolución Anulada por Resolución N° 5263/21 | 3877 | 2020 | APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE EGRESADOS Y EGRESADAS, en Instituciones Educativas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Superior, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
119 | Resolución | 2806 | 2020 | Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo. El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º. En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20. ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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118 | Resolución | 2250 | 2020 | DETERMINA el no computo excepcional, de los días concedidos por licencia docente en el marco de la Resolución Nº 233/98-Regimen de Licencia Docente- en el período establecido por el Artículo 1º, del Decreto de Necesidad y Urgencia N º 331/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Artículo 5º del Decreto Nº 293/20 y Artículo Nº 1º del Decreto Nº 306/20, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro. |
117 | Resolución | 2166 | 2020 | Considera esencial el refuerzo alimentario a los y las estudiantes del sistema educativo provincial, en aquellos establecimientos en los que se brinda el servicio de comedor escolar. 270 establecimientos educativos brindan el servicio alimentario y se instruye a garantizar la apertura del establecimiento. |
116 | Resolución | 2096 | 2020 | Autoriza a todos las Direcciones de los Niveles Educativos a elaborar conjuntamente con las supervisiones y direcciones de los establecimientos educativos, un sistema de guardias mínimas en todos los Establecimientos Públicos y Privados de todos los Niveles y Modalidades tanto de enseñanza pública como privada, que garantice las funciones administrativas, y la comunicación con la comunidad educativa a los fines de dar continuidad con las actividades pedagógicas. Establece procedimientos a tener en cuenta. |
115 | Resolución | 423 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Crea el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y |
114 | Resolución | 377 | 2020 | Consejo Federal de Educación
Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la modalidad de la Educación Especial en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias de la modalidad. |
113 | Resolución | 376 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL NIVEL INICIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. El documento aprobado en el artículo 1° aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la Educación Inicial, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias del Nivel. |
112 | Resolución Modificado por Resolución N° 370/20 del CFE y por Resolución N° 386/21 del CFE | 364 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID 19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. Acordar que la presentación del “PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES” se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a los establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, a través de la SECRETARÍA GENERAL DELCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN |