18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
10Resolución 15131997

Incorpora desde el 1-11-97 el cargo de Coordinador General del Programa de Salud Laboral a la estructura del CPE. Crea los cargos de Coordinadores Zonales  del programa. Designa desde el 1º de Noviembre de 1997 a la Dra. Susana Frieyro, especialista en Medicina Laboral.

9Resolución 15121997

Determina la iniciación  a partir del 1º -11-97 del Programa de Salud Laboral del C.P.E. Prescinde de los servicios de la Junta Médica  Central hasta el 1-5-98.

8Decreto Nac. 3341996

RIESGOS DEL TRABAJO - Decreto 334/96 Buscar ley

Reglamentación de la Ley Nº 24.557.

Texto actualizado del Decreto:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36110/texact.htm

7Resolución 1841995

Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente modifica el Artículo 18ª de la Resolución Nº 146/94 –STRN-

6Resolución 1461994

Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente: Condiciones y Modalidades de Trabajo y sus Contingencias. Beneficios Sociales y Gremiales.

5Ley Nacional 237981990

Declara de Interés Nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar, la educación de la población.

4Ley Nacional 237531989

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los

medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N 23.592.

3Convenio 1551981

C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (Entrada en vigor: 11 agosto 1983)

Adopción: Ginebra, 67ª reunión CIT (22 junio 1981) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos).

El Convenio puede ser denunciado: 11 agosto 2023 - 11 agosto 2024

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

P155 - Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 ratificado el 13 enero 2014 (En vigor)

Ha ratificado el Protocolo de 2002

13 enero 2014        En vigor  

2Decreto Nac. 3511979

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY Nº 19.587 Buscar leyREGLAMENTACION

1Ley Nacional Modificado por varias normas detalladas 195871972

TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-AMBIENTE DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-EXAMEN PREOCUPACIONAL-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.

 

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.  A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Son también obligaciones del empleador:

a)       disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

……

NORMAS QUE MODIFICAN 

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.