18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
79Ley 51302016

Las instituciones o consultorios comprendidos por el artículo 2º de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto “La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley nacional nº 26529”.

78Ley 51022016

Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.  Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.

77Ley Nacional 273052016

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

76Ley Nacional 272852016

El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, Buscar leyse regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.

75Ley Nacional 270712016

La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión.

74Resolución 20602016

Que la Resolución Nº 471/16 del Ministerio de Educación y Derechos Humanos  Consejo Provincial de Educación, limita la aplicación de dicha Ley en sus artículos por lo que se considera dejar sin efecto.

DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 471/16. ADHIERE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5059 de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, mediante la cual se crea el Programa de Asistencia Integral de los Agentes dependientes del Estado Provincial.

73Resolución 20592016

RECTIFICA de la Resolución Nº 1930/15 el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Previo a acceder al primer trabajo docente, las/os aspirantes a ejercer cargo u horas cátedras deberán  presentar lo especificado en la presente normativa.

72Resolución 8282016

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.071 sobre Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas, que como Anexo I (IF-2016-00050152-APN-MS) forma parte integrante de la presente.

71Resolución Anulada por Resolución N° 2060/16 4722016

ESTABLECE, a partir de la presente que todas las áreas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación deberán reconocer para todos los Trabajadores de la Educación del Estado Provincial las garantías establecidas en los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 5059.

70Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16. Ampliada por Resolución N° 5119/21. 4712016

INCORPORA, en el marco de la establecido por la Ley Provincial Nº 5086, al Régimen de Licencias e Inasistencias para el personal docente, aprobado por Resolución CPE Nº 233/98, el CAPÍTULO OCTAVO;

 

“CAPÍTULO OCTAVO: LICENCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO: 35º.- En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada.

69Decreto Nac. 7942015

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 26.689 sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

68Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 50862015

Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.

Definición

A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650.

67Ley 50662015

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26689, por la que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes -EPF- a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

66Ley Reglamentada por Resolución N° 472/16. Resolución 2060/16 que anula la resolución 472/16. 50592015

Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.  Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.

Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.

Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

65Ley Nacional Rio Negro adhiere por Ley N°5246 271972015

LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO

El objeto de la presente ley es promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.

64Ley Nacional relacionada con ley Provincial 5279 (2018) 271592015

El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

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