18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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48 | Ley Nacional | 26743 | 2012 |
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
LEY COMPLEMENTADA – MODIFICADA POR LAS SIGUIENTES NORMAS
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47 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
46 | Resolución | 170 | 2012 |
Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo. |
45 | Convenio | 1 | 2011 | En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.
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44 | Ley Nacional | 26694 | 2011 |
Aprueba el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
43 | Ley Nacional reglamentado por Decreto Nacional 794/15 | 26689 | 2011 |
El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional. |
42 | Ley Nacional | 26678 | 2011 |
Aprueba el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artículos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley. |
41 | Recomendación | 2604 | 2010 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Superintendencia de Riesgo de Trabajo- Recomendaciones básicas de Prevención- Con el Objeto de disminuir los riesgos de infortunio que puedan ocurrir en los Establecimientos Educativos, se detallan 12 puntos básicos a tener en cuenta. |
40 | Resolución | 899 | 2010 |
ESTABLECE la continuidad del proyecto "Voces que se cuidan" para el ciclo lectivo 2010. DETERMINA que el mismo se implementará a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre del presente año.
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39 | Ley Nacional vinculada a Ley Nacional N° 27706 | 26529 | 2009 | El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica. |
38 | Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto Nacional N° 1011/10. ampliada por Ley Nacional 27410- Ley RN N°4650- Incorporaciones con leyes N° 27501 y 27533. Vinculado al Decreto Nacional N° 744/21 | 26485 | 2009 | Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Contiene temas sobre: derechos de la mujer-violencia contra la mujer-discriminación de la mujer-consejo nacional de la mujer-observatorio de la violencia contra las mujeres. Establece que las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la república, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el capítulo II del título III de la presente.
TEXTO ACTUALIZADO AL AÑO 2019 Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS AL MES DE DICIEMBRE DE 2021
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37 | Resolución | 1729 | 2008 | SUSPENDE a partir de la presente las Resoluciones Nº 605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE que el personal involucrado en dichas resoluciones deberán reintegrarse a tares habituales y REMITI copia de la presente resolución a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. |
36 | Resolución | 990 | 2008 |
ESTABLECE la continuidad del proyecto “Voces que se cuidan” para el ciclo lectivo 2008.
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35 | Resolución | 989 | 2008 | DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1899/07. DEROGA en todos su términos la Resolución 1270/00. ESTABLECE que el personal docente con diagnóstico de enfermedad incurable avanzada, certificada por Junta Médica y, que haya agotado el año de usufructúo del Artículo 2º de la Resolución Nº 233/P/98, con el cien por cien (100%) de haberes, continúe percibiendo el mismo porcentaje hasta el momento de su baja del sistema. DETERMINA que también podrán acceder al beneficio que establece, aquellos docentes que siendo evaluados por la Junta Médica provincial y que presentan serias restricciones en su capacidad laboral, con un porcentaje de incapacidad que no les permita acceder a la baja por invalidez y que, además, se encuentren un año o menos, a obtener el beneficio de la jubilación a través del sistema previsional vigente. |
34 | Resolución | 1601 | 2007 | Superintendencia de Riesgos del Trabajo ENFERMEDADES PROFESIONALES Modifica la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales. |
33 | Resolución | 919 | 2007 | Deroga la Resolución 4326/04 y aprueba la implementación y metodología del procedimiento para verificación y control domiciliario de licencias producidas por enfermedad propia o de un familiar, el que figura como anexo I de la norma. Establece que el Médico Auditor Laboral será el encargado de realizar la verificación Domiciliaria según las funciones determinadas por la Resolución 7159/06 del Consejo Provincial de Salud Pública. Se establece planilla a cumplimentar por cada Escuela para informar al Médico Auditor en forma diaria y por turno. |