18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
64 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 | 27153 | 2015 | El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Ejercicio profesional y desempeño de la profesión A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. |
63 | Resolución | 2622 | 2015 | ESTABLECE que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes. La diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral. A partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 |
62 | Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 | 1930 | 2015 | ESTABLECE a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa. APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente. |
61 | Ley Nacional | 27054 | 2014 | Crea el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales. |
60 | Ley Nacional | 26934 | 2014 | Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional. Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. |
59 | Resolución | 4384 | 2014 | CREA el Área de Seguridad e Higiene a cargo de responsable graduado/a universitario/a en la materia, que tendrá dependencia funcional y orgánica de la Coordinación General del Departamento Salud en la Escuela y la Subsecretaría de Consejos Escolares. APRUEBA las Misiones, Funciones y Actividades del Área de Seguridad e Higiene, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que el Área creada en el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá a su cargo el Control, Supervisión e Implementación de todos los Programas de Prevención de Riesgos y Accidentes para ser aplicados en ámbitos escolares, debiendo los mismos ser aprobados previamente por el Consejo Provincial de Educación. |
58 | Resolución | 4145 | 2014 | DECLARA DE INTERES EDUCATIVO el “Proyecto Móvil de Salud de UNTER” de la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrina que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
57 | Resolución Relacionada con la Resolución N° 4401/16 | 3632 | 2014 | CONCEDE licencia, con goce íntegro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo15º del apartado V, de la Ley Nacional Nº 24.193 |
56 | Resolución | 2497 | 2014 | DAR cumplimiento al Decreto Nº 204/99. DETERMINA la cobertura con personal docente para llevar adelante el Programa de Atención al Escolar para los Niveles Central, Local y Zonal, atento lo que establece el ANEXO I de la presente Resolución. INSTRUYE a las Supervisiones Escolares en articulación con los Consejos Zonales Escolares que emitan la disposición/norma legal para hacer efectiva la cobertura con personal docente según lo mencionado en el Anexo I de la presente Resolución, como Coordinador/a del Programa de Atención al Escolar ( CAEs). ESTABLECE que en las disposiciones mencionadas en el Artículo precedente el carácter ITINERANTE a los efectos la cobertura del Seguro y de la compensación que la función requiere. El docente afectado por disposición de Supervisión como Coordinador del Programa de Atención al Escolar cumplimentará las Misiones y Funciones descriptas en el Decreto Nº 204/99 y reiteradas en el Anexo II de la presente Resolución. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela evaluará el desarrollo del Programa y en virtud de ello podrá disponer la desafectación del docente Coordinador del Programa de Atención al Escolar atento a garantizar un trabajo integrado, colectivo y responsable con el sector de Salud Pública. |
55 | Resolución | 1977 | 2014 | ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación en Coordinación con el Centro Coordinador de Ablación e implante, será la Autoridad de Aplicación de la "Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos "en todo de acuerdo a lo determinado por la Ley Provincial Nº 4900/13. |
54 | Resolución | 531 | 2014 | Superintendencia de Riesgos de Trabajo- SRT- Determina en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central. |
53 | Resolución | 475 | 2014 | Secretaría de la Función Pública- Aprueba el instructivo de pautas generales para la confección de dictámenes del sistema de JUNTAS MÉDICAS que se agrega como anexo único a la presente Resolución. |
52 | Ley | 4900 | 2013 | Se adhiere a la ley nacional nº 26845 de “Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos” en los términos de aplicación jurisdiccional y que EXPRESA EN SU ARTÍCULO 1º-. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. |
51 | Resolución | 26845 | 2013 | La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. |
50 | Resolución | 389 | 2013 | Superintendencia de Riesgo de Trabajo Aprueba protocolo sobre Disfonías. |
49 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 54/17 | 26773 | 2012 |
Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, Deroga los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557
|