18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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154 | Resolución | 2959 | 2021 | DETERMINAR la continuidad en la suspensión de actividades escolares bajo la modalidad presencial, en Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en las ciudades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi- Resolución Nº3393/21 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en su Artículo 3º , según el siguiente detalle: - Desde el 14 al 24 de Mayo 2021, para la Educación Inicial y Primaria (y sus modalidades). - Desde el 14 al 28 de Mayo 2021, para la Educación Secundaria (y sus modalidades) y Superior. ESTABLECE el retorno de las actividades escolares presenciales en establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en las ciudades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi: desde el 26 de Mayo del2021 para la Educación Inicial y Primaria (y sus modalidades) y desde el 31 de Mayo del 2021 en la Educación Secundaria (y sus modalidades) y Educación Superior. |
153 | Resolución Relacionada con Resolución N° 2959/21 | 2712 | 2021 | DETERMINA la suspensión de actividades escolares bajo la modalidad presencial, en Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en las ciudades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, por el término de quince días (desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo inclusive), según Resolución Nº 2895/21 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. En las localidades referidas precedentemente, se continuará con las actividades escolares bajo la modalidad no presencial (Resolución Nº 3560/20 Artículo 1º), manteniendo los establecimientos educativos abiertos, a los efectos de dar continuidad pedagógica, asegurando el intercambio de actividades, materiales y devoluciones, con estudiantes y familias. RATIFICA en todos sus términos, lo establecido por Resolución Nº 1152/21 del CPE, con excepción de lo determinado en el Artículo 1º de la presente norma. |
152 | Resolución | 2396 | 2021 | DESIGNA a la docente que cubrirá el perfil de Monitor para el Programa Cuidar Escuelas aprobados para la Línea de Acción del Programa N° 44 – Mejoramiento de la Calidad Educativa – Ejercicio2021, de acuerdo a lo detallado. |
151 | Resolución vinculada a Resolución N° 2396/21. QUEDA SIN EFECTO, POR RESOLUCIÓN N° 4382/22 | 2317 | 2021 | ADHERIR a la Plataforma CUIDAR ESCUELAS del Sistema Nacional de Monitoreo de CoVID-19, para establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades de gestión pública y privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, en el marco de la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación. ESTABLECE que los y las directores/ras de instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, los y las referentes de los Consejos Escolares Zonales y los y las responsables designados por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, deberán realizar el procedimiento de acreditación de usuario, y carga de datos en la página: |
150 | Resolución Anulada vinculada a Resolución N° 3798/21. Por Resolución N° 5544/21 | 1898 | 2021 | APRUEBA EL TEXTO ORDENADO de la Resolución N° 4119/20 del CPE, mediante la cual se aprobó el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
149 | Resolución | 1535 | 2021 | Ministerio de Salud Aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución. Incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente. |
148 | Resolución Vinculada a Resolución N° 3798/21 | 1152 | 2021 | DETERMINA que en lo concerniente a la presentación del personal docente, según lo establecido por Resolución Nº 4120/20 Calendario Escolar 2021, deberá realizarse de manera presencial cumpliendo con el débito laboral correspondiente, respetando el protocolo sanitario vigente; que el personal docente dispensado, según lo determinado en el Anexo I de la Resolución Nº 4119/20 Protocolo CuidaRNos, deberá enmarcar sus actividades docentes de manera no presencial, cumpliendo con el débito laboral correspondiente y que último, deberá presentar la documentación (vía jerárquica) que acredite dicha dispensa ante la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. |
147 | Resolución | 400 | 2021 | Consejo Federal de Educación Aprueba el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. |
146 | Resolución | 398 | 2021 | Aprueba el documento “COVID-19. GUIA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: condiciones y recomendaciones para habitar la escuela”, elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Educación, Salud y Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. |
145 | Resolución | 394 | 2021 | Consejo Federal de Educación
Derecho a la Educación – Presencialidad Cuidada Garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los Niveles y modalidades de la educación obligatoria cualquiera sea el escenario epidemiológico del lugar de residencia de los mismos, mediante la efectiva aplicación de las regulaciones vigentes para el ciclo lectivo 2021 en todo el territorio nacional. Fortalecer y ampliar las acciones y prácticas de cuidado de la presencialidad en el ámbito escolar, sosteniendo las medidas de prevención y hábitos establecidos en los protocolos vigentes, que impidan el agravamiento de la situación sanitaria y epidemiológica. Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio Establecer que en las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigente, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3°de la Resolución N° 387/2021 del Consejo Federal de Educación. Define restricciones cuando el Riesgo Epidemiológico es Alto y definiciones varias para su actuación. |
144 | Resolución | 332 | 2021 | Secretaria de Estado de Trabajo de Río Negro Aprueba el “Protocolo de actuación de COVID 19 retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial”, que como Anexo forma parte de la presente. |
143 | Resolución | 318 | 2021 | IPROSS Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente. |
142 | Resolución | 60 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustituye el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: · Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. · Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. 4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar” |
141 | Resolución | 4 | 2021 | CONJUNTA SALUD Y TRABAJO NACIONAL (8-04-21) Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. Define además sobre Trabajadores/as Dispensados y no vacunados por motivos específicos o decisión personal. |
140 | Decreto Nac. | 367 | 2020 | La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto. Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias. |
139 | Decreto Nac. | 352 | 2020 | Crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19. |