18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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181 | Disposición | 253 | 2021 | Efectúa aclaraciones reglamentando la Resolución N° 3799/21 del CPE. |
180 | Ley | 5531 | 2021 | La presente tiene por objeto la obligación de exhibir en los establecimientos educativos, públicos o privados y en los locales gastronómicos en los que se expenda comida, carteles explicativos de los pasos a seguir a fin de aplicar la “Maniobra de Heimlich” como procedimiento básico de primeros auxilios. Se denomina “Maniobra de Heimlich”, a la técnica de compresión abdominal, utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio de las personas, normalmente bloqueado por atragantamiento u obstrucción por cuerpos extraños. |
179 | Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. | 27642 | 2021 | PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias. |
178 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 | 27611 | 2021 | La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia. |
177 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 | 27610 | 2021 |
La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.
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176 | Resolución | 8951 | 2021 | Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro
Establece el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el Territorio de la Provincia de Río Negro que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación por parte de todas las personas mayores de 13 años, de al menos 2 dosis de la vacuna contra la COVID 19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante App “Mi Argentina” o por el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta. |
175 | Resolución | 5544 | 2021 | DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, aprobado por Resolución Nº 4119/20 y su Texto Ordenado Resolución Nº 1898/21. ESTABLECE que el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos” aprobado por Resolución Nº 5543/21, será a partir de la presente el marco normativo referencial de los protocolos de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados, aprobados por Resoluciones Nº 1629/21, 1713/21, 3821/21 (Ampliatoria Resolución Nº 4418/21), 3822/21, 4116/21, 5263/21 y 5453/21 del Consejo Provincial de Educación. |
174 | Resolución | 5543 | 2021 | APRUEBA a partir de la presente, el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos”, para todos los Niveles y Modalidades de gestión pública y privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente. |
173 | Resolución QUEDA SIN EFECTO POR RES. N°4382/22 | 5453 | 2021 | APRUEBA a partir de la presente, el protocolo de “ACCIONES Y RECOMENDACIONES SANITARIAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, PARA LOS VIAJES DE ESTUDIOS Y/O SALIDAS EDUCATIVAS- PRESENCIALIDAD POR AGRUPAMIENTO COMPLETO- en Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
172 | Resolución QUEDA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2°, por RESOLUCIÓN N° 4382/22. | 5263 | 2021 | DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, el PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE EGRESADOS Y EGRESADAS, en Instituciones Educativas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Superior, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 3877/20 del Consejo Provincial de Educación. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO ACTOS ESCOLARES Y DE EGRESO- PRESENCIALIDAD POR AGRUPAMIENTOS COMPLETOS, en Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
171 | Resolución | 5210 | 2021 | Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro Autoriza la reanudación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades en la forma y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes. |
170 | Resolución | 5119 | 2021 | INCORPORA, a los fines de realizar la denuncia de hechos de violencia de género que habilitan a trabajadoras de la educación a hacer uso de la licencia por violencia de género – Resolución Nº 233/98 - Artículo 35º, como autoridad competente: Las Supervisiones Escolares, Los Consejos Escolares, La Subsecretaría de Recursos Humanos y el Departamento de Licencias. |
169 | Resolución | 4639 | 2021 | Establece, en la totalidad del territorio de la Provincia de Río Negro, la restricción a la circulación de las personas entre las 22 horas y las 06 horas. Se definen excepciones. La Resolución tendrá vigencia hasta el 2 de julio de 2021 |
168 | Resolución | 4463 | 2021 | Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro Clases y Actividades Escolares Artículo 5°: Autorizar el reinicio, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro a excepción del Departamento de General Roca, del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos. |
167 | Resolución QUEDA SIN EFECTO, POR RESOLUCIÓN N° 4382/22 | 4418 | 2021 | AMPLIA y UNIFICA el protocolo “Acciones y Recomendaciones Sanitarias, de Seguridad e Higiene para las Residencias Estudiantiles y Escuelas Hogares” en el Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, aprobado mediante Resolución Nº 3821/21, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
166 | Resolución | 4115 | 2021 | DETERMINA el retorno a las actividades escolares presenciales de manera gradual, para las/os estudiantes, del sistema educativo de gestión pública y privada, según el siguiente cronograma: 23/08/21-Educación Inicial y Educación Especial. 30/08/21-Educación Primaria Común y Primaria Adultos. 13/09/21-Educación Secundaria y sus modalidades, y Educación SuperiorINCLUYE a partir de la presente, y hasta tanto las autoridades sanitarias así lo establezcan, el Anexo IV de la Resolución Nº 4119/20 Texto Ordenado Resolución Nº 1898/21, denominado: “ANEXO IV PRESENCIALIDAD POR AGRUPAMIENTOS COMPLETOS”. DETERMINA el desarrollo de una jornada institucional extraordinaria a efectos de garantizar la organización de espacios y dinámicas para cumplimentar el presente marco de actuaciones |