10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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15 | Ley | 26171 | 2006 | Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, que consta de VEINTIUN (21) artículos. EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 9/3/2007 SE PUBLICO UNA DECLARACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE SE ADJUNTA.
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14 | Ley vinculada a ley N° 5584 (OPESI en RN) | 26150 | 2006 | Determina que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. CUADERNILLO PARA ESTUDIANTES (año 2020) |
13 | Ley Nacional | 26130 | 2006 | Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia. |
12 | Decreto Nac. | 1086 | 2005 | Aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION – LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. Encomienda al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba. |
11 | Ley Anulada | 3800 | 2003 | Incorpora a la ley Nº 3691 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
10 | Ley | 25673 | 2002 |
Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. |
9 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Se establecen licencias especiales.
TEXTO UNIFICADO (con las Leyes que la modificaron) |
8 | Ley Anulada | 3450 | 2000 | Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana el que será ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
7 | Ley | 3157 | 1997 | De prevención, control y asistencia integral de las enfermedades de transmisión sexual. Salud Pública :TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
6 | Ley Modificado por Ley N° 4705 | 3059 | 1996 | Crea el Programa Provincial de Salud Reproductiva y sexualidadHumana, destinado a la población en general. Salud Pública :TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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5 | Ley | 3040 | 1996 | Sobre atención integral de la violencia familiar. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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4 | Ley Nacional | 24632 | 1996 |
Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —"CONVENCION DE BELEM DO PARA"—, suscripta en Belem do Pará —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 9 de junio de 1994, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuyo texto forma parte de la presente ley. |
3 | Ley Nacional | 24417 | 1994 | Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. |
2 | Ley | 2602 | 1993 | Crea en la órbita del Consejo Provincial de Educación, la Comisión Intersectorialpara el abordaje e implementación en el ámbito educativo de la temática relacionada con la sexualidad humana.- Institucionales:TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
1 | Ley | 23179 | 1985 | APROBACION DE LACONVENCION SOBRE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER. Artículos 5º-10º-14º BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1985- BOLETIN OFICIAL, 3 DE JUNIO DE 1985.
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