10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
95Decreto provincial 1842021

Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

94Ley 55532021

Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming

Modifica en la Ley 4986 Buscar ley, los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 10.

93Ley 55282021

Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la ley nacional nº 27499 “Ley Micaela”, para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Río Negro.

92Ley 55182021

Se crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro, la Comisión Interpoderes de diseño y elaboración del Digesto Normativo de Género, con la finalidad de:

a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden internacional, nacional, provincial y jurisprudencial inherente a la temática de Género.

b) Propiciar el conocimiento de dicha normativa y brindar herramientas para su efectivo cumplimiento, promoviendo activamente su fácil acceso a través de su digitalización y difusión de las mismas.

91Ley 55092021

Se modifican los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro –ley n° 5020 Buscar ley, sobre violencia de género.

90Ley 55072021

Modifica el artículo 1º de la ley nº 5248 Buscar ley y establece la difusión obligatoria de información de líneas de atención, canales de información, recursos, leyendas o frases con el objeto de informar, promover, difundir y concientizar sobre las violencias por razones de género.

89Ley Nacional 276362021

Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán Lohana Berkins, identidad de género, transexualidad, travestis, transgénero, educación, discriminación, cupo laboral, cupo laboral trans, Administración Pública Nacional, Estado Nacional, Derecho civil, Derecho administrativo, Cultura y educación, Derechos humanos, Derecho constitucional.

88Ley Nacional 276352021

Identidad de género, Comunicaciones, medios de comunicación, radiodifusión, ley de servicios de comunicación audiovisual, igualdad de oportunidades, Derecho civil, Derecho laboral.

La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

87Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 515/21 276112021

La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

86Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°516/21 276102021

 

La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 Buscar ley, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

 

85Resolución 23372021

DESIGNA a partir del 01 de marzo de 2021 y hasta el 31 de marzo del mismo año, para desempeñarse como consultores del Equipo Técnico del Programa Educación Sexual Integral, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

84Resolución 17892021

Ministerio de Educación de la Nación

Crea el “OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”, cuyos objetivos serán:

 a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad.

 b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en las distintas jurisdicciones del país.

 c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en todas las jurisdicciones del país.

 d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI.

 e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).

Modifica o complementa a normativas:

83Resolución 5212021

Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”

 

Aprueba el Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente. Dispone la implementación y aplicación del mencionado Programa a través del Ministerio de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro. Faculta al Ministerio de Gobierno y Comunidad a dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, a suscribir Convenios con los Municipios en el marco del mencionado Programa y a otorgar asistencia financiera a los adherentes a través de subsidios.

82Resolución 3182021

IPROSS

Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente.

81Resolución 2862021

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación.

ANEXO

80Resolución 482021

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.

 

Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.

 

ANEXO I          ANEXO II           ANEXO III

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