10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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31 | Resolución | 673 | 2013 |
Rectifica el artículo 7° de la Resolución 445/12 y el décimo segundo considerando de la Resolución. |
30 | Ley Nacional | 26791 | 2012 | Sustituye los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal, Incorpora como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes y sustituye el artículo 80 in fine del Código Penal. |
29 | Ley Nacional | 26743 | 2012 |
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
LEY COMPLEMENTADA – MODIFICADA POR LAS SIGUIENTES NORMAS
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28 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
27 | Ley | 4705 | 2011 | Sustituye el artículo 7º y 8° de la ley R n° 3059. |
26 | Ley | 4650 | 2011 |
Adhiere a la ley nacional Nº 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. |
25 | Resolución | 800 | 2011 |
DECLARA de Interés Educativo las "Jornadas Familias Fuertes", en el marco de las actividades del Programa Educación Afectiva-Sexual en la Escuela", destinado a docentes interesados en la temática, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, a dictarse en El Bolsón, los días 14 y 15 de Abril de 2011 de 9,30 a 17,30 hs. |
24 | Ley | 4557 | 2010 |
Reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derechos personalísimos. |
23 | Ley Nacional | 26618 | 2010 |
Matrimonio entre personas del mismo sexo. MODIFICACION AL CODIGO CIVIL-LEY MODIFICATORIA-MATRIMONIO-MATRIMONIO HOMOSEXUAL
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22 | Ley | 4448 | 2009 |
Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.
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21 | Ley Nacional vinculada a Ley Nacional N° 27706 | 26529 | 2009 | El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica. |
20 | Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto Nacional N° 1011/10. ampliada por Ley Nacional 27410- Ley RN N°4650- Incorporaciones con leyes N° 27501 y 27533. Vinculado al Decreto Nacional N° 744/21 | 26485 | 2009 | Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Contiene temas sobre: derechos de la mujer-violencia contra la mujer-discriminación de la mujer-consejo nacional de la mujer-observatorio de la violencia contra las mujeres. Establece que las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la república, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el capítulo II del título III de la presente.
TEXTO ACTUALIZADO AL AÑO 2019 Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS AL MES DE DICIEMBRE DE 2021
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19 | Ley | 4339 | 2008 | De Río Negro y Adhiere a la ley nacional nº 26.150 |
18 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto N° 111/15 - Vinculada con Ley Nacional N°27508 | 26364 | 2008 | La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. |
17 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 |
16 | Resolución | 43 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba para la discusión el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ![]() |
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