Numero de la legislacion :
297
Tipo de Legislacion:
Decreto provincial
Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas:
a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales
o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada).