Numero de la legislacion :
60
Tipo de Legislacion:
Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustituye el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el
hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: