Decreto provincial 297 del año 2020
Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas:
a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales
o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada).
b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente.
c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial.
d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa.
e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial.
f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países.
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