Numero de la legislacion :
2281
Estado de la legislación:
Anulada
Agrega al Artículo 63 de la Ley 391 -Estatuto del Docente- el siguiente texto: "Concluido el sumario, de conformidad a las normas establecidas en el Reglamento Interno, la Junta de Disciplina deberá dar dictamen en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a partir de los cuales el Consejo Provincial de Educación deberá dictar Resolución en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)