Numero de la legislacion :
5116
Relacionada con la ley N° 5450
Se instituye en la Provincia de Río Negro la instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, con los alcances previstos en esta ley.
CONCEPTOS. A los fines de esta ley se entiende por:
MEDIACION: el método no adversarial, conducido por un mediador con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias.
-MEDIACION PUBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Judiciales de Mediación (CeJuMe) dependientes del Poder Judicial.