Ley 3847 del año 2004
Instituye en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, y con el alcance establecido en la presente Ley, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones:
a) Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería.
b) De familia.
c) Penal
d) Laboral.
Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversarial de resolución de conflictos.
Quedan excluidos de la presente Ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar.
Procesal:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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