Numero de la legislacion :
4522
Adhiere por la presente a la ley nacional nº 26480, la cual incorpora como inciso d) del artículo 39 de la ley nº 24901 , el siguiente texto:
"d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación.