Numero de la legislacion :
1883
Tipo de Legislacion:
Resolución
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto
subsidiariamente por la docente FERRARI, Mirtha , ante la pretensión de dejar
sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora,
entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha
dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección
de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la
compatibilidad del cargo directivo de
primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean
diurnas, por ello la simple lectura del
inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores
de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta
el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de
salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la
vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente.