Resolución 1882 del año 2010
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente MARTINEZ, Susana Laura, ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora, entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente.
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