Del 7 – 04-1969. Incorpora a los regímenes de ingreso a la docencia establecidos para las distintas ramas de la enseñanza en la Ley 391 – Estatuto del Docente- la admisión de personal docente que por traslado o permuta provenga de establecimientos de jurisdicción nacional o de otras provincias, en virtud de los convenios de reciprocidad que celebre en lo sucesivo el Consejo Provincial de Educación. Condiciona el ingreso del personal comprendido en el artículo 1° al cumplimiento de las condiciones determinadas en el Capítulo XII de la Ley N° 391 .
Fusión en Ley 391 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Establece que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria adecuará los listados de Ascensos, correspondientes al 31-12-1995 a lo especificado en el ARTÍCULO 72° de la LEY N° 391 - Estatuto del Docente-
CONSIDERANSE equivalentes a los efectos de la aplicación del inciso a) del Artículo 56º de la Ley 391 y hasta tanto se dicte la reglamentación del Estatuto del Docente, los siguientes cargos:
Derecho a designación en cargos jerárquicos a docentes con licencia en función del alcance del artículo 3º del estatuto y de la Resolución 2969/86. Se establece el derecho a aceptar con postergación de la toma de posesión.
Establece que a los efectos de las acumulaciones señaladas en los Artículos Nº 55º y Nº 124° de la Ley 391 , la dedicación personal a cualquier actividad privada, por cuenta propia o ajena, tendrá la equivalencia de un cargo o 12 horas de cátedra.
Autoriza a los médicos coordinadores dependientes del programa de Salud Laboral a realizar los exámenes psicofísicos al personal Docente cuyas reincorporaciones (ARTÍCULO 37° LEY 391 ) y designaciones fueran propuestas por la Junta de Clasificación correspondiente.