10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
40Ley 52302017

Se sustituye en forma integral el texto de la ley nº 4986 Buscar ley, el que queda redactado de acuerdo al texto de la presente ley, y se establece en todo el territorio provincial las políticas para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming previsto en el artículo 131 del Código Penal.

39Resolución 3182017

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento Acuerdos Federales para la Extensión de la Jornada Escolar: “La escuela sale del aula” que como anexo forma parte de la presente resolución. Acuerda que cada jurisdicción definirá su propuesta de ampliación de la jornada escolar tanto para la escuela primaria como para la escuela secundaria, entendida como un instrumento de gestión que integra y articula las normas y las prácticas institucionales, que regulan las trayectorias escolares integrales, continuas y completas de los niños/as y jóvenes. Las jurisdicciones podrán adoptar diferentes procesos de trabajo en función de los contextos provinciales, considerando los antecedentes que se encuentren implementando. Acuerda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de la presente resolución. La SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y las máximas autoridades educativas jurisdiccionales llevarán adelante los acuerdos pertinentes a estos fines. 

38Ley 51712016

Se modifica el artículo 6º de la ley S nº 2942, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Educación  instrumenta la implementación de la Educación Vial, como temática a tratar en la enseñanza de los niveles inicial y primario, incorporando su obligatoriedad en la currícula de educación secundaria, con el fin de que al egresar de la misma el estudiante tenga conocimientos claros sobre reglas de tránsito, derechos del transeúnte y del ciclista, influencia del consumo de alcohol y estupefacientes en la prevención de accidentes, consecuencias trágicas de una conducción insegura, la responsabilidad penal y civil por accidentes viales, entre otros”.

37Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 49862014

Crea  en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños.

36Resolución 27832014

ADHIERE e IMPLEMENTA, “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, aprobado mediante Resolución Nº 727/09 del Ministerio de Educación de la Nación. DECLARA de Interés Educativo al programa nacional “PROYECTO PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR”, destinada a todas las Instituciones Educativas Públicas Estatales, de todos los niveles y modalidades (Adultos y Especial), debiéndose conformar la Mesa Socioeducativa para la Prevención del Abandono Escolar.  CONVOCA a las Instituciones Educativas Públicas Estatales de todos los niveles y modalidades que decidan participa del Programa Prevención del Abandono Escolar, a la presentación de PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS PARA LA PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR, como fundamento para el trabajo territorial desde los ámbitos de las Mesas Socioeducativas, donde serán: evaluados, planificados y ejecutados con financiamiento de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional.  GARANTIZA  la participación en los encuentros provinciales y nacionales del Programa Prevención del Abandono Escolar a todos los referentes institucionales de cada jurisdicción. ENCUADRA el desarrollo del Programa Prevención del Abandono Escolar como actividades educativas de los Directores, Docentes y Alumnos Parlamentarios de las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades correspondientes a todas las jurisdicciones de la provincia

35Resolución 25002014

APRUEBA el Reglamento General de Escuelas que se constituye como el instrumento de la Ley N° 4819 Buscar ley conforme a sus principios, y estableciendo criterios generales en función del cumplimiento de sus metas educativas, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. El  presente Reglamento General de Escuelas establece los criterios y lineamientos generales que orientarán el funcionamiento pedagógico y administrativo de todas las escuelas rionegrinas de la provincia de todos los niveles y modalidades.  El mismo será la base sobre la cual se elaborarán las reglamentaciones específicas de todos los niveles y modalidades del sistema. La  Secretaría de Educación generará un proceso de debate y recepcionará los aportes a través de las Supervisiones y Direcciones Escolares, que realicen las instituciones, docentes, estudiantes y familias para la redacción de un Reglamento Escolar Básico Específico.

El  Consejo Provincial de Educación será el encargado de la elaboración de todas las Resoluciones necesarias que complementen la presente.

34Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE 19732014

APRUEBA  los lineamientos generales del “PROGRAMA: POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE EN LA ESCUELA PRIMARIA” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y diferentes planes de orden Nacional. Se concreta con docentes contratados como tutores.

 DETERMINA que todos los ciclos de formación docente y capacitación involucrados en los programas de los ANEXOS II al VII de la presente, están comprendidos en el COMPONENTE II “Destinatarios Específicos” del PROGRAMA DE FORMACIÓN PERMANENTE “Nuevos desafíos educativos, nuevos entornos para la formación docente continua” - ANEXO II - de la Resolución Nº 3521/13.

33Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE 1882012

Consejo Federal de Educación

Aprueba  el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 – 2016”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida. Prólogo.

Anexo Introducción

ANEXO I

ANEXO II

 

32Resolución 1742012

Consejo Federal de EDucación

Aprueba el documento: “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación”, que como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

31Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. 34382011

DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97.

Aprueba  a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA  en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador.

Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación.

30Resolución 1182010

Consejo Federal de Educación

Aprueba  los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base” y “Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como ANEXO I y ANEXO  II, respectivamente, forman parte de la presente resolución.  Las  autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales en acuerdo federal, implementarán en forma gradual y progresiva medidas conducentes para la puesta en vigencia al año 2013 del ingreso con 18 años de edad a las instituciones educativas de la modalidad. Conforme, a lo explicitado, los servicios educativos de nivel primario y secundario de la educación obligatoria dependientes de las jurisdicciones, pondrán en vigencia planes y programas para la inclusión efectiva de la población estudiantil comprendida entre 14 y 17 años, en los niveles correspondientes, al año 2013. CULO 4º.- Acuerda que el  CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos. Los  lineamientos curriculares aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, constituyen el núcleo común de definiciones federales sobre el que las jurisdicciones diseñarán y/o adecuarán sus planes de estudio en un plazo no mayor a 3 (tres) años.

29Ley 44472009

 

El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue.

 

28Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE 792009

Consejo federal de Educación- MEN-

Aprueba  el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida,  con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.

 

27Decreto Nac. 1442008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

26Resolución 452008

Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 Buscar ley, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas.

Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 Buscar ley, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas.

25Resolución 182007

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN  - Aprueba  el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I  referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a  la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan  en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS.

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN  - Aprueba  el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I  referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a  la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan  en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS.

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