10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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29 | Resolución Aplicada por Resolución 827/15 del CPE | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.
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28 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
27 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. |
26 | Resolución | 18 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. |
25 | Resolución | 1057 | 2006 | Aprueba el convenio de cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO y el CPE, con el objeto de permitir la articulación de acciones adecuadas para el fortalecimiento de los procesos educativos en las cárceles provinciales. El objeto del convenio es fortalecer la implementación del sistema educativo primario, medio y terciario. |
24 | Resolución | 5533 | 2004 | Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo, horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales. |
23 | Resolución | 3795 | 2004 | Aprueba el Convenio celebrado entre el Consejo provincial de Educación y el Ministerio de Justicia, seguridad y Derechos Humanos de la Nación para las personas privadas de su libertad en las cárceles Nacionales ubicadas en la provincia. |
22 | Resolución | 3664 | 2004 |
Crea en forma transitoria los centros y cargos de Educación Básica de Adultos para la ejecución del componente de Formación: Programa jefes de Hogar.
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21 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Se establecen licencias especiales.
TEXTO UNIFICADO (con las Leyes que la modificaron) |
20 | Resolución | 1321 | 2002 | Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones. |
19 | Resolución | 3510 | 1999 | Implementa con carácter de obligatorio el sistema de Legajo Único de Alumno en todas las Instituciones Educativas de la provincia, en etapas. |
18 | Resolución | 703 | 1999 | Incorpora en las Escuelas de Educación Básica de adultos a jóvenes menores de 16 años de edad y con un mínimo de 14 años, en las condiciones que se detallan en el anexo de la Resolución. |
17 | Resolución | 178 | 1997 | Determina que ante el cierre de la Dirección de Educación Permanente, los Establecimientos de Educación Básica de Adultos y las Supervisiones de Educación de Adultos dependerán de la Dirección de Nivel Primario. |
16 | Resolución Anulada por Resolución N° 1489/23. | 110 | 1997 | Anula Resolución N°2064/92 y N°761/93. Establece pautas físicas y pedagógicas para Escuelas de Educación Básica de Adultos. En artículo 9° establece la matrícula máxima en la sección que hubiere alumnos integrados, para Escuelas de Educación Básica de Adultos. Establece criterios para la creación de Escuelas de Educación Básica de Adultos y criterios pedagógicos y físicos para determinar secciones. |
15 | Resolución | 1626 | 1996 | Aprueba certificado de Terminación de estudios primarios para adultos a distancia. |
14 | Resolución | 937 | 1996 | Crea cargos de Maestro de Ciclo afectándolos al Proyecto de Terminalidad de Primaria para adultos a Distancia, correspondiente al Plan Social de Nación. |