18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. Salud Laboral y Escolar: Departamentos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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69 | Resolución | 166 | 2005 | Determina el no cómputo de inasistencias por tres días hábiles mensuales a los docentes que ocupan cargos titulares en la Mutual del Magisterio Rionegrino para participar de las reuniones del Consejo directivo y Junta de fiscalización y que se llevan a cabo mensualmente en la ciudad de Viedma. . |
68 | Resolución | 103 | 2005 | Adopta las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILOOSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO —OIT—, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución. |
67 | Ley Nacional | 25854 | 2004 | Sancionada en Diciembre de 2003 y Promulgada en Enero de 2004- CREA el Registro Único de aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con asiento en el Ministerio de Justicia de la Nación, el que coordinará sus actividades, a efectos del contralor y procesamiento del material. Este registro tendrá por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la que será denominada "Nómina de Aspirantes". Las provincias, previa firma y convenios con el Ministerio de Justicia, podrán disponer de una terminal de enlace informático con el registro, a los efectos de acceder a la información contenida en el mismo. El acceso a la información contenida en este registro quedará restringido a quienes previamente justifiquen, en tal sentido, interés legítimo ante la autoridad competente. |
66 | Resolución Anulada por Resolución 919/07 | 4326 | 2004 | Autoriza la contratación de doce Profesionales Médicos para proceder a la realización de verificaciones domiciliarias de Licencias por razones de salud. Determina que la información que se releve y los ajustes que se efectúen servirán para avanzar en la puesta en marcha del departamento de Salud en la Escuela. |
65 | Resolución | 3984 | 2004 | Extiende por excepción la licencia especial determinada en el Artículo 9 de la Resolución 233/98, por tenencia concedida en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 325/03. . |
64 | Resolución | 1300 | 2004 | SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO-Modifica el artículo 2°, de la Resolución S.R.T. N° 216/03 y el artículo 7° apartado e) de la Resolución S.R.T. N° 216/03- Establece por "Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. |
63 | Resolución | 839 | 2004 | Autoriza el No cómputo de inasistencias anuales a los docentes que sean designados como acompañantes o técnicos o entrenador de alumnos en eventos deportivos o culturales de carácter local, regional, provincial, nacional o internacional. Establece una franquicia especial hasta un máximo de treinta días al personal que haya sido seleccionado para integrar representaciones nacionales en eventos deportivos de carácter internacional. |
62 | Decreto | 325 | 2003 | Aprueba el Programa Provincial de Fortalecimiento Familiar. Tenencia de niños. |
61 | Ley Derogada por Ley N°5244 | 3785 | 2003 | Establece un régimen especial de licencia con goce de haberes en casos de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos años de vida, para todos los agentes públicos. Se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un año. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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60 | Ley Modificado por Ley N°5244 | 3785 | 2003 | Establece un régimen especial de licencia con goce de haberes en casos de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos años de vida, para todos los agentes públicos. Se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un año. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
Establece un régimen especial de licencia con goce de haberes en casos de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos años de vida, para todos los agentes públicos. Se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un año. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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59 | Nota Múltiple | 8 | 2003 | Informa que el Colegiado del CPE interpreta que los Certificados otorgados por los Psicólogos o Licenciados en Psicología matriculados tienen validez. |
58 | Resolución | 4241 | 2003 | Establece que en las reubicaciones, permutas, traslados definitivos, acumulaciones y acrecentamientos, los docentes que sean favorecidos con cargos u horas cátedra, y se encuentran usufructuando licencia por Art. 15º de la Resolución 233/98, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva. |
57 | Resolución | 3657 | 2003 | Rectifica el artículo 1º de la Resolución 3244/03 y expresa: “Establecer que no sean computados como parte de las Licencias por Artículo 2º “largo Tratamiento” los días correspondientes al Artículo 28º licencia Anual por descanso”, ambos del Régimen de Licencias e Inasistencia - Res. 233/9/98”. |
56 | Resolución | 3244 | 2003 | Establece que no sean computados como parte de las licencias por artículo 2º “largo tratamiento” los días correspondientes al artículo 1º Licencia Anual Reglamentaria, ambos del régimen de Licencias e Inasistencias - Resolución 233/98. |
55 | Resolución | 1899 | 2003 | Establece que los docentes con cambio de funciones determinado por el Artículo 6º de la Resolución 233/98 no sufrirán merma en su retribución mensual, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
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54 | Resolución Modificado por Resolución N° 1300/04-SRT | 216 | 2003 | SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO- Define como Recalificación Profesional al proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios - especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva - para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado. Asimismo, se considera Trabajador Impedido a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo a dicho acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. |