18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
119Resolución 3152012

DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La  reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes.

Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si  la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata.

FIJA además  que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo.

118Resolución Anulada por Resolución N° 1480/12 1902012

ESTABLECE, por única vez, en función de los considerandos de la presente, que los docentes que han obtenido cargo directivo en los Concursos de Ascenso Nº 35 de Nivel Medio y Nº 57 de Nivel Inicial y Primario, y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o los relevados de sus funciones, todos cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de Educación, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido. DETERMINA  que la toma de posesión autorizada por la presente resolución implica el desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultánea solicitud de licencia se deberá designar el suplente según el listado emitido por la Junta de Clasificación del nivel y año escolar correspondiente a la toma de posesión.

117Resolución 1702012

Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación

Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo.

116Convenio 12011

En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.

 

115Decreto Nac. 5282011

Aprueba  la reglamentación de la Ley Nº 26.588 que "DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA" que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

114Ley Nacional reglamentado por Decreto Nacional 794/15 266892011

El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.  A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

113Resolución 18002011

HACE LUGAR PARCIALMENTE al Recurso interpuesto por la Sra. Claudia NINI, el cual de acuerdo al último párrafo del Art. 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos debe entenderse como un planteo de nulidad de las Resoluciones Nº 2832/10 y Nº 217/11, por los considerandos expuestos.

112Resolución 5632011

Ministerio de Salud de Nación

Incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años con un esquema de TRES (3) dosis.

111Resolución 5022011

Ministerio de Salud de Nación

Incorpora  al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta el año de edad.

Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas a los DOS (2) meses, CUATRO (4) meses y DOCE (12) meses de vida.

110Resolución 3112011

AUTORIZA en forma excepcional, a presentarse a las Asambleas Presenciales para la cobertura de interinatos y suplencias del período 2011 correspondientes a los Niveles Inicial, Primario, Medio, y sus respectivas modalidades, a realizarse en las fechas previstas en el calendario Escolar Resolución Nº 2760/2010, a los docentes que encontrándose en uso de licencia, que cuenten con el alta médica de su facultativo particular que, además hubiesen sido citados por la Junta Médica Provincial. La  autorización a la excepción antes mencionada, incluirá solo a aquellos docentes que al momento de la asamblea, se encuentren sin cargos u horas cátedras y los que accedan en dicha asamblea a cargos u horas, tendrán derecho a la reserva de los mismos, en forma condicional sin goce de haberes y hasta la evaluación y alta emitida por la Junta Médica Provincial. en caso de no contar con el alta de la Junta Médica, los docentes tendrán el derecho a la reserva del cargo u horas por el plazo de treinta (30) días, caso contrario, dicha designación quedará sin efecto.

109Ley Anulada ampliada para Docentes por Resolución N° 2491/12. Anulada por Resolución N° 2499/12. Abrogada por Ley N° 5348. 45422010

 

Establece el Régimen de Licencia por Maternidad y Adopción obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.  La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.  Esta ley entra en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las licencias y situaciones de maternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.

108Ley Nacional 266572010

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

107Resolución 8992010

 

ESTABLECE la  continuidad  del  proyecto  "Voces  que  se  cuidan"  para el ciclo lectivo 2010. DETERMINA  que  el  mismo  se  implementará  a  partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

106Decreto Nac. 13282009

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.854 sobre Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

105Decreto provincial 4672009

Declara la emergencia sanitaria por el término de 90 días en toda la Provincia.

104Ley 44182009

Se reconoce en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la presente. El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.

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