18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
151Ley 50822015

Instituye  el día 12 de Mayo de cada año como “Día de concientización y reconocimiento de la Fibromialgia” con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patología para la toma de conocimiento de la población.

150Ley 50662015

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26689, por la que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes -EPF- a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

149Ley Reglamentada por Resolución N° 472/16. Resolución 2060/16 que anula la resolución 472/16. Reglamentada por Decreto: Provincial 2024-2-E-GDERNE-RNE 50592015

Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.  Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.

Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.

Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

148Ley Nacional 272022015

LEY DE DEPORTE-

Sustituye los  Capítulos I; II; III, IV, V, VI, VII y VIII de la ley 20.655 Buscar ley y sus modificatorias por los textos que obran en la presente Ley. Incorpora  nuevos Capítulos como X, XI y XII.Deroga  el artículo 8° de la ley 20.596 Buscar ley; el decreto 382/1992 y Buscar leyel decreto 125/2014 Buscar ley.

147Ley Nacional 271962015

Modifica la Ley Nacional N° 26588

 Incorpora como artículo 4° bis a la ley 26.588 Buscar ley, de enfermedad celíaca. Sustituye los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 e incisos a), b), c), f) del artículo 13, e incorpórese el inciso g) al artículo 13 de la ley 26.588 Buscar ley, los que quedarán redactados de la  manera: que se detalla en el texto de la Ley.

146Resolución 41332015

DEROGA, en todos sus términos los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº 1688/13.

Que analizados los artículos precedentes, mediante propuesta y tratamiento, en el ámbito paritario del 26 de Mayo de 2015 y respetando el Artículo 25º de la  Resolución 233/P/98, deroga los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº 1688/13.

145Resolución 23342015

OTORGA en carácter de excepción, licencia Artículo 25º de la Resolución Nº233/P/98, a los Concursantes del Primer Concurso de Supervisores aprobado por Resolución Nº 2980/13 pudiendo usufructuar cinco (5) días hábiles de licencia, continuos o discontinuos, incluyendo la fecha preestablecida del Coloquio.

144Resolución Anulada por Resolucion N° 4403/16- Sin efecto por Resolución N° 5362/18 19262015

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 331/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 233/P/98 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva solo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.

143Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16 10772015

ADHIERE al Régimen de Licencias por Paternidad aprobado por Ley 5028 Buscar ley- Licencia por paternidad, de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para todo el personal docente. ESTABLECE que los beneficios y condiciones enmarcados en dicha Ley son los que figuran en el anexo I de la presente.

142Decreto provincial 11822014

Sustituye el inciso b) y c)  del Artículo 6° del Decreto 24/06, Buscar ley estableciendo que se presentará un Certificado Médico con las características especificadas en el presente Decreto. Establece en el Artículo 4° que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los incisos b y c del artículo 6° del Decreto 24/06, Buscar leymodificado por el presente decreto. De no contener estas definiciones se tendrá por no justificada la inasistencia.

141Decreto provincial 6882014

 12-06-2014.- Transfiere  en el  ámbito de la Secretaría de la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la dependencia funcional del Sistema de Gestión y Control de Medicina Laboral de los Agentes Públicos de la Provincia  de Río Negro.

La Secretaría de la Función Pública como autoridad de aplicación  dictará en lo pertinente las normas reglamentarias e interpretativas que a los  efectos considere necesarias y coordinará con las distintas áreas y organismos la implementación de la presente medida.

140Ley Anulada se adhiere para Educación por Resolución N° 1077/15. Abrogada por Ley N° 5348. 50282014

Se establece el régimen de licencia por paternidad para  todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial. La licencia por paternidad es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince  (15) días corridos luego del alta hospitalaria del niño. Cuando el parto sea  múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince  (15) días corridos. Al momento de efectuarse la consolidación normativa se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por  paternidad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador.

Modifica el artículo 17 de la Resolución 233/98/P.

139Ley 49762014

Se adhiere a la ley nacional nº 26928 “Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” y que se integra como Anexo I de la presente.

138Ley Nacional 269282014

El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.  El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.

Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

137Resolución 40822014

DETERMINA que las docentes que se encuentren usufructuando licencia por embarazo de alto riesgo, encuadrada en al Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, y cesen es sus cargos y/u horas cátedra, mantendrán el derecho a la percepción integra de haberes hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad Artículo 9º de la Resolución Nº 233/P/98.

En  caso de que reglamentariamente correspondiese la designación de la docente en usufructo del Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, no perderá ese derecho, pero no podrá efectuar la toma de posesión hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad, tal cual lo establece el Inciso f) del Artículo 9º de la Resolución Nº 233/p/98.

136Resolución Relacionada con la Resolución N° 4401/16 36322014

CONCEDE licencia, con goce íntegro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo15º del apartado V, de la Ley Nacional Nº 24.193 Buscar ley modificada por la Ley Nacional Nº 26.066 Buscar ley y con dictamen realizado por médicos o equipos médicos registrados o habilitados al efecto ante autoridades de Salud Pública Nacionales, debiendo el/la docente adjuntar los elementos de juicio necesarios para que la Junta Médica pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos.

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