18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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199 | Ley | 5465 | 2020 | Se adhiere al Pacto Federal Legislativo de Salud, mediante el cual se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud –COFELESA-, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de agosto del 2009 y aprobado por la ley nº 27054 que como Anexo I forma parte integrante de la presente. |
198 | Ley Nacional | 27575 | 2020 | Declara al 29 de agosto de cada año como el Día de la Persona Donante de Órganos. |
197 | Ley Nacional | 27554 | 2020 | Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19. La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación. Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma. Los donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a. |
196 | Ley Nacional | 27553 | 2020 | Recetas electrónicas o digitales. La presente ley tiene por objeto: a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente. Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley. |
195 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 884/20 | 27552 | 2020 | Declárese de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también la educación de la población respecto de la misma. La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución nacional. Asimismo, por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, contarán con una protección integral no solo a nivel diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino a todo nivel para lograr su adecuada integración social. |
194 | Nota Múltiple | 729 | 2020 | Informa sobre alta automática a docentes que se encuentran bajo licencia por artículo 9 de la Resolución 233/98 (Maternidad). |
193 | Nota Múltiple | 674 | 2020 | Mantiene vigente los artículos 2 y 3 de la Resolución 1434/16, de toma de posesión automática para quienes se encuentran con licencias específicas. |
192 | Resolución | 1480 | 2020 | DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 190/12 y 1434/16 y toda otra norma que se oponga a la presente. ESTABLECE, en función de los considerandos expuestos, que docentes que han obtenido cargo u horas cátedras en los Concursos realizados por el Ministerio de educación y D.D.H.H. - Consejo Provincial de Educación, como así también afectados a la toma de posesión por movimientos y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o relevados de sus funciones y/o usufructúan licencia gremial Art. 18º de la Res. 146/94 – Acuerdos Paritarios – y miembros de representación docente, con designación emitida por el cuerpo colegiado, que se encuentren cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, tendrán derecho a la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido. DETERMINA que la toma de posesión por alta automática, según el artículo precedente, genera el derecho al docente de la confección de la Hoja de Concepto profesional por parte del superior jerárquico, en el nuevo cargo u horas cátedras que desempeña en el Ministerio de Educación y derechos Humanos-Consejo Provincial de Educación; así como la certificación de Servicio Profesional correspondiente, brindando equidad con los demás docentes de la provincia. DETERMINA que la toma de posesión autorizada por la presente, implica el desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultanea solicitud de licencia se deberá dar continuidad a quien se viene desempeñando, siempre que cuente con las condiciones estatutarias para la cobertura de dicho cargo. |
191 | Resolución | 1301 | 2020 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. |
190 | Resolución | 82 | 2020 | SRT Establece que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), serán efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. Las notificaciones y/o comunicaciones electrónicas remitidas a través de la Ventanilla Electrónica, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales. |
189 | Decreto provincial | 106 | 2019 | Establece que los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter, como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día siete (7) de Abril de 2.019, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política, y con goce de haberes desde la oficialización de la candidatura que realice la Justicia Electoral. |
188 | Ley | 5389 | 2019 | Adhiere a la ley nacional nº 27447 -Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Deroga la ley R nº 3297. |
187 | Nota Múltiple | 3080 | 2019 | Consejo Provincial de Educación Sobre aclaración de aplicación del artículo 20 de la Resolución 233/98 |
186 | Nota Múltiple | 2424 | 2019 | Vocalía del Consejo Provincial de Educación Sobre interpretación y precisión del artículo 25 de la Resolución N° 233/98. |
185 | Resolución | 6201 | 2019 | OTORGA el ALTA AUTOMÁTICA, hasta el máximo compatible, en los cargos/horas en reserva, otorgada por Resolución Nº 5362/18 y/o con postergación en la toma de posesión efectiva de cargos/horas titulares al 11 de febrero de 2020, al momento de encontrarse a un año de acogerse al beneficio previsional. Quedaran incluidos en lo establecido todos/as aquellos/llas docentes que hayan optado por la reserva y/o con postergación en la toma de posesión efectiva, en Asamblea de implementación de planes de estudio en Escuela Secundario Río Negro (ESRN) y Homologación de Escuelas de Educación Técnicas Profesional. ESTABLECER que el/la docente deberá solicitarlo por nota al Consejo Provincial de Educación, adjuntando Declaración Jurada de cargos/hs cátedra y actividades, fotocopia DNI, última Certificación de Servicios y el Dictamen de Junta Médica o Resolución Inclusión Ley Provincial 5059. El Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación debe emitir la norma correspondiente. |
184 | Resolución | 4629 | 2019 | APRUEBA la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” al Agrupamiento Personal de Servicio de Apoyo de la Ley L Nº 3.487 y Ley 1844 , que cumplan sus Funciones dentro de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro, para informar las solicitudes de licencias de los Artículos 32º y 42º Incs. f), d) y e) en todos los Niveles y modalidades Educativas de la Provincia. APRUEBA el Instructivo de aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |