18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
194Nota Múltiple 7292020

Informa sobre alta automática a docentes que se encuentran bajo licencia por artículo 9 de la Resolución 233/98 (Maternidad).

193Nota Múltiple 6742020

Mantiene vigente los artículos 2 y 3 de la Resolución 1434/16, de toma de posesión automática para quienes se encuentran con licencias específicas.

192Resolución 14802020

DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 190/12 y 1434/16 y toda otra norma que se oponga a la presente. ESTABLECE, en función de los considerandos expuestos, que docentes que han obtenido cargo u horas cátedras en los Concursos realizados por el Ministerio de educación y D.D.H.H. - Consejo Provincial de Educación, como así también afectados a la toma de posesión por movimientos y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o relevados de sus funciones y/o usufructúan licencia gremial Art. 18º de la Res. 146/94 Buscar ley– Acuerdos Paritarios – y miembros de representación docente, con designación emitida por el cuerpo colegiado, que se encuentren cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, tendrán derecho a la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido.

DETERMINA que la toma de posesión por alta automática, según el artículo  precedente, genera el derecho al docente de la confección de la Hoja de Concepto profesional por parte del superior jerárquico, en el nuevo cargo u horas cátedras que desempeña en el Ministerio de Educación y derechos Humanos-Consejo Provincial de Educación; así como la certificación de Servicio Profesional correspondiente, brindando equidad con los demás docentes de la provincia.

DETERMINA que la toma de posesión autorizada por la presente, implica el  desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultanea solicitud de licencia se deberá dar continuidad a quien se viene desempeñando, siempre que cuente con las condiciones estatutarias para la cobertura de dicho cargo.

191Resolución 13012020

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los

términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que

accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

190Resolución 822020

SRT

Establece que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), serán efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. Las notificaciones y/o comunicaciones electrónicas remitidas a través de la Ventanilla Electrónica, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.

189Decreto provincial 1062019

Establece que los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter, como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día siete (7) de Abril de 2.019, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política, y con goce de haberes desde la oficialización de la candidatura que realice la Justicia Electoral.

188Ley 53892019

Adhiere a la ley nacional nº 27447 -Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Deroga la ley R nº 3297.

187Nota Múltiple 30802019

Consejo Provincial de Educación

Sobre aclaración de aplicación del artículo 20 de la Resolución 233/98

186Nota Múltiple 24242019

Vocalía del Consejo Provincial de Educación

Sobre interpretación y precisión del artículo 25 de la Resolución N° 233/98.

185Resolución 62012019

OTORGA el ALTA AUTOMÁTICA, hasta el máximo compatible, en los cargos/horas en reserva, otorgada por Resolución Nº 5362/18 y/o con postergación en la toma de posesión efectiva de cargos/horas titulares al 11 de febrero de 2020, al momento de encontrarse a un año de acogerse al beneficio previsional.  Quedaran incluidos en lo establecido todos/as aquellos/llas docentes que hayan optado por la reserva y/o con postergación en la toma de posesión efectiva, en Asamblea de implementación de planes de estudio en Escuela Secundario Río Negro (ESRN) y Homologación de Escuelas de Educación Técnicas Profesional. ESTABLECER que el/la docente deberá solicitarlo por nota al Consejo Provincial de Educación, adjuntando Declaración Jurada de cargos/hs cátedra y actividades, fotocopia DNI, última Certificación de Servicios y el Dictamen de Junta Médica o Resolución Inclusión Ley Provincial 5059.

El  Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación debe emitir la norma correspondiente.

184Resolución 46292019

APRUEBA la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” al Agrupamiento Personal de Servicio de Apoyo de la Ley L Nº 3.487 y Ley 1844 Buscar ley, que cumplan sus Funciones dentro de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro, para informar las solicitudes de licencias de los Artículos 32º y 42º Incs. f), d) y e) en todos los Niveles y modalidades Educativas de la Provincia. APRUEBA el Instructivo de aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

183Resolución 46282019

AMPLIA a partir del 01 de Agosto de 2019, la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” en las solicitudes de licencia en los Artículos 1°, 13°, 18° y 19° de la Resolución N° 233/P/98, para todos los docentes de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro.

182Resolución 46052019

OTORGA en carácter de excepción, licencia Artículo 22º de la Resolución Nº233/P/98, en los dos (2) días previos, a la Instancia del coloquio a los Aspirantes en condiciones de cumplimentar la última etapa del CONCURSO de Ascenso en los diferentes niveles.

181Resolución 26262019

OTORGA en carácter de excepción, licencia Artículo 22º de la Resolución Nº233/P/98, a los Aspirantes de los concursos de ascenso del presente año.

180Disposición 12018

 Dirección General de Educación - Consejo Provincial de Educación - 

 Establece opinión y criterios sobre el quite de @ (Resolución N°4407/17), sobre artículo 15 de la Resolución N°233/98 y sobre el artículo 28 de la Resolución N°1080/92 (TO Resolución N°100/95)

179Ley 53482018

Establece el Régimen de Licencia Familiar por nacimiento que adopta las siguientes modalidades: prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.

La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos.

Producido el nacimiento, todas las agentes del Estado provincial gozarán de licencia hasta completar la licencia familiar por nacimiento que regula la presente ley. Por propia opción de la titular de la licencia, esta licencia podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos. En caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.

Temas que incluye, además: Embarazo de alto riesgo, Interrupción del embarazo, Hijos/as con discapacidad, Tenencia con fines de adopción, Fallecimiento de hijo/hija, Licencia por cuidado especial de los niños y niñas, Franquicia para atención de lactante.

Se abrogan las leyes L nº 4542 y 5028.

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