18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
161Resolución 23862017

RECTIFICA el Artículo 1° de la Resolución N° 4401/16 quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1°.- CONCEDER Licencia Especial con goce íntegro de haberes, a aquellos

docentes que reciban un Trasplante de Órgano y/o Tejido o se encuentran en lista de espera para trasplantes y que deban realizarse controles en forma periódica, estudios,

rehabilitaciones, tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud en forma continua o discontinua; en el marco de la Ley Nacional N° 26.928 Buscar ley y de la Ley Provincial N° 4976”.-

ARTICULO 2°.- RECTIFICA el Artículo 2° de la Resolución N° 4401/16 el que queda redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 2°.- ESTABLECER la Obligatoriedad de presentación de documentación que avale su condición y cantidad de días a usufructuar: Certificado Médico del equipo de trasplante, (que es quien actuaría como “médico de Cabecera”) ante la Junta Médica para que se expida. La Licencia no debe superar los ciento ochenta (180) días hábiles por año continuos o discontinuos, excedido dicho plazo, es tratamiento del Consejo Provincial de Educación dentro de la normativa vigente”.-

160Resolución 1332017

IPROSS

Aprueba el programa de promoción, prevención y atención para víctimas de la violencia de género, detallado en el Anexo I y II, que forma parte integrante de la presente, los cuales regirán a partir de la firma de la presente.

159Ley Nacional 270712016

La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión.

158Resolución Anulada Por Resolución N° 5362/18 44032016

RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución N° 1926/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los Trabajadores de la educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1°, 2° y 6° de la Resolución N° 233/P/98, Artículo 35º de la Resolución N° 233/P/98 incorporado por Resolución Nº 471/16 y/o Resolución N° 1077/15 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva sólo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.

 

157Resolución Modificado por Resolución N°2386/17 44012016

CONCEDE Licencia Especial con goce íntegro de haberes, a aquellos docentes que reciban un Trasplante de Órgano y/o Tejido, y que deban realizarse controles en forma periódica, estudios, rehabilitaciones, tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud en forma continua o discontinua; en el marco de la Ley Nacional N° 26.928 Buscar ley y de la Ley Provincial N° 3297.

Establece la Obligatoriedad de presentación de documentación que avale su condición y cantidad de días a usufructuar: Certificado Médico y/o Certificado Médico del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ante la Junta Médica para que la misma pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos.

156Resolución 20602016

Que la Resolución Nº 471/16 del Ministerio de Educación y Derechos Humanos  Consejo Provincial de Educación, limita la aplicación de dicha Ley en sus artículos por lo que se considera dejar sin efecto.

DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 471/16. ADHIERE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5059 de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, mediante la cual se crea el Programa de Asistencia Integral de los Agentes dependientes del Estado Provincial.

155Resolución Anulada por Resolución N° 1480/20 14342016

ESTABLECE, en función de los considerandos de la presente, que los docentes que han obtenido cargo en los Concursos de Ascenso Nº 35 de Nivel Medio y Nº 57 de Nivel Inicial y Primario y Concursos Supervisivos Nº 59 de Nivel Inicial, Nº 59 de Nivel Primario y Nº 44 de Nivel Secundario y/o cargos u horas cátedras en los diferentes movimientos de traslado, reincorporación, acrecentamiento, acumulación y en las asambleas de interinatos y suplencias, se encuentren usufructuando licencia Artículo 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o los relevados de sus funciones, todos cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de Educación, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido.

154Resolución Anulada por Resolución N° 2060/16 4722016

ESTABLECE, a partir de la presente que todas las áreas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación deberán reconocer para todos los Trabajadores de la Educación del Estado Provincial las garantías establecidas en los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 5059.

153Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16. Ampliada por Resolución N° 5119/21. 4712016

INCORPORA, en el marco de la establecido por la Ley Provincial Nº 5086, al Régimen de Licencias e Inasistencias para el personal docente, aprobado por Resolución CPE Nº 233/98, el CAPÍTULO OCTAVO;

 

“CAPÍTULO OCTAVO: LICENCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO: 35º.- En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada.

152Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 50862015

Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.

Definición

A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650.

151Ley 50822015

Instituye  el día 12 de Mayo de cada año como “Día de concientización y reconocimiento de la Fibromialgia” con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patología para la toma de conocimiento de la población.

150Ley 50662015

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26689, por la que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes -EPF- a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

149Ley Reglamentada por Resolución N° 472/16. Resolución 2060/16 que anula la resolución 472/16. 50592015

Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.  Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.

Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.

Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

148Ley Nacional 272022015

LEY DE DEPORTE-

Sustituye los  Capítulos I; II; III, IV, V, VI, VII y VIII de la ley 20.655 Buscar ley y sus modificatorias por los textos que obran en la presente Ley. Incorpora  nuevos Capítulos como X, XI y XII.Deroga  el artículo 8° de la ley 20.596 Buscar ley; el decreto 382/1992 y Buscar leyel decreto 125/2014 Buscar ley.

147Ley Nacional 271962015

Modifica la Ley Nacional N° 26588

 Incorpora como artículo 4° bis a la ley 26.588 Buscar ley, de enfermedad celíaca. Sustituye los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 e incisos a), b), c), f) del artículo 13, e incorpórese el inciso g) al artículo 13 de la ley 26.588 Buscar ley, los que quedarán redactados de la  manera: que se detalla en el texto de la Ley.

146Resolución 41332015

DEROGA, en todos sus términos los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº 1688/13.

Que analizados los artículos precedentes, mediante propuesta y tratamiento, en el ámbito paritario del 26 de Mayo de 2015 y respetando el Artículo 25º de la  Resolución 233/P/98, deroga los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº 1688/13.

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