18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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167 | Ley Ver Resolución (CPE)N° 1295/24 | 5244 | 2017 | Se sustituye en forma integral la ley L nº 3785, que queda redactada con el siguiente texto: “REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DEL ESTADO CON FAMILIARES A CARGO CON DISCAPACIDAD” RECONOCIMIENTO. DERECHOS. El Gobierno de Río Negro reconoce como política prioritaria el derecho de las personas con discapacidad a contar con la atención y cuidados familiares adecuados durante todo su ciclo vital, garantizando a tal fin a los y las agentes públicos de la Provincia de Río Negro con responsabilidad familiar, el régimen de licencias especiales establecido en esta ley, en el marco de las disposiciones de la ley provincial D nº 2055 y la ley nacional nº 26378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. |
166 | Ley Nacional Río Negro adhiere por Ley 5309- Reglamentada por Decreto Nacional N° 883/20 | 27350 | 2017 | La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. |
165 | Nota Múltiple | 184 | 2017 | Dirección General de Personal del CPE Sobre artículo 20 de la Resolución N°233/98
Documento de análisis sobre artículo 20: |
164 | Nota Múltiple | 165 | 2017 | Dirección General de Personal del CPE Sobre artículo 26° Resolución 146/94
Documento de análisis: http://www.unter.org.ar/node/14801 |
163 | Resolución vinculada con Resolución N° 3577/17 | 3873 | 2017 | AUTORIZA el no computo de las inasistencias los días 13 y 17 de octubre de 2017 por traslado, a los docentes que participen del encuentro declarado de Interés por Resolución N° 3577/17 C.P.E. el “XXXII Encuentro Nacional de Mujeres”, destinado a mujeres, especialmente a docentes y profesionales mujeres de todo el país, a desarrollarse en la ciudad de Resistencia-provincia de Chaco, los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017. |
162 | Resolución comunicarnos -ampliada por Resolución N°1750/18 y 5154/24 | 3305 | 2017 | APRUEBA el Sistema Integrado “ComunicaRNos”, que entra en vigencia el día 04 de Septiembre del año 2017, para informar la solicitud de licencia de los Artículos 1°, 13°, 18° y 19° de la Resolución N° 233/P/98, en los Niveles de Educación Inicial y Primario de la Provincia de Río Negro. APRUEBA el instructivo de aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
161 | Resolución | 2386 | 2017 | RECTIFICA el Artículo 1° de la Resolución N° 4401/16 quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- CONCEDER Licencia Especial con goce íntegro de haberes, a aquellos docentes que reciban un Trasplante de Órgano y/o Tejido o se encuentran en lista de espera para trasplantes y que deban realizarse controles en forma periódica, estudios, rehabilitaciones, tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud en forma continua o discontinua; en el marco de la Ley Nacional N° 26.928 y de la Ley Provincial N° 4976”.- ARTICULO 2°.- RECTIFICA el Artículo 2° de la Resolución N° 4401/16 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- ESTABLECER la Obligatoriedad de presentación de documentación que avale su condición y cantidad de días a usufructuar: Certificado Médico del equipo de trasplante, (que es quien actuaría como “médico de Cabecera”) ante la Junta Médica para que se expida. La Licencia no debe superar los ciento ochenta (180) días hábiles por año continuos o discontinuos, excedido dicho plazo, es tratamiento del Consejo Provincial de Educación dentro de la normativa vigente”.- |
160 | Resolución | 133 | 2017 | IPROSS Aprueba el programa de promoción, prevención y atención para víctimas de la violencia de género, detallado en el Anexo I y II, que forma parte integrante de la presente, los cuales regirán a partir de la firma de la presente. |
159 | Ley Nacional | 27071 | 2016 | La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión. |
158 | Resolución Anulada Por Resolución N° 5362/18 | 4403 | 2016 | RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución N° 1926/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los Trabajadores de la educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1°, 2° y 6° de la Resolución N° 233/P/98, Artículo 35º de la Resolución N° 233/P/98 incorporado por Resolución Nº 471/16 y/o Resolución N° 1077/15 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva sólo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.
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157 | Resolución Modificado por Resolución N°2386/17 | 4401 | 2016 | CONCEDE Licencia Especial con goce íntegro de haberes, a aquellos docentes que reciban un Trasplante de Órgano y/o Tejido, y que deban realizarse controles en forma periódica, estudios, rehabilitaciones, tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud en forma continua o discontinua; en el marco de la Ley Nacional N° 26.928 y de la Ley Provincial N° 3297. Establece la Obligatoriedad de presentación de documentación que avale su condición y cantidad de días a usufructuar: Certificado Médico y/o Certificado Médico del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ante la Junta Médica para que la misma pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos. |
156 | Resolución | 2060 | 2016 | Que la Resolución Nº 471/16 del Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación, limita la aplicación de dicha Ley en sus artículos por lo que se considera dejar sin efecto. DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 471/16. ADHIERE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5059 de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, mediante la cual se crea el Programa de Asistencia Integral de los Agentes dependientes del Estado Provincial. |
155 | Resolución Anulada por Resolución N° 1480/20 | 1434 | 2016 | ESTABLECE, en función de los considerandos de la presente, que los docentes que han obtenido cargo en los Concursos de Ascenso Nº 35 de Nivel Medio y Nº 57 de Nivel Inicial y Primario y Concursos Supervisivos Nº 59 de Nivel Inicial, Nº 59 de Nivel Primario y Nº 44 de Nivel Secundario y/o cargos u horas cátedras en los diferentes movimientos de traslado, reincorporación, acrecentamiento, acumulación y en las asambleas de interinatos y suplencias, se encuentren usufructuando licencia Artículo 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o los relevados de sus funciones, todos cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de Educación, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido. |
154 | Resolución Anulada por Resolución N° 2060/16 | 472 | 2016 | ESTABLECE, a partir de la presente que todas las áreas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación deberán reconocer para todos los Trabajadores de la Educación del Estado Provincial las garantías establecidas en los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 5059. |
153 | Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16. Ampliada por Resolución N° 5119/21. | 471 | 2016 | INCORPORA, en el marco de la establecido por la Ley Provincial Nº 5086, al Régimen de Licencias e Inasistencias para el personal docente, aprobado por Resolución CPE Nº 233/98, el CAPÍTULO OCTAVO;
“CAPÍTULO OCTAVO: LICENCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ARTÍCULO: 35º.- En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada. |
152 | Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 | 5086 | 2015 | Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género. Definición A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650. |