18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
209Resolución 51192021

INCORPORA, a los fines de realizar la denuncia de hechos de violencia de género que habilitan a trabajadoras de la educación a hacer uso de la licencia por violencia de género – Resolución Nº 233/98 - Artículo 35º, como autoridad competente: Las Supervisiones Escolares, Los Consejos Escolares, La Subsecretaría de Recursos Humanos y el Departamento de Licencias.

208Resolución 42472021

ESTABLECE que los servicios prestados por el personal docente en el desempeño de funciones en cargos políticos, dentro del uso de la licencia establecida en el Art. 14 de la Resolución Nº 233/98, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, se computarán como docentes a los efectos de la bonificación por antigüedad, de los aportes previsionales y de la valoración para la clasificación efectuada por la Junta que corresponda. DETERMINA que los servicios desempeñados en los cargos citados en serán computados por la Junta de Clasificación que corresponda, según el cargo base u horas cátedra que posea el interesado/interesada.

 APRUEBA el modelo de Nota que se adjunta como Anexo I a la presente, por el cual el o la docente haciendo uso de la licencia política del Art. 14 de Resolución N° 233/98, le solicita a la Secretaría de la Función Pública la retención adicional del 2% sobre las asignaciones remunerativas.

207Resolución 19282021

ESTABLECE que el encuadre por Reemplazo Provisorio por no computo de inasistencia del docente dispensado, se realizará por la vía jerárquica según el nivel educativo correspondiente, a través de los equipos directivos y en conjunto con los equipos supervisivos, quienes analizarán y definirán la necesidad institucional en pos de garantizar la continuidad pedagógica en la presencialidad. La misma deberá ser remitida a la Dirección de Nivel para su conocimiento y análisis.

El reemplazo fijado tendrá vigencia mientras dure la dispensa, hasta que la inmunización por vacunación (Resolución Nº 332/21 de la Secretaría de Estado de Trabajo) permita la reincorporación del docente a sus actividades laborales presenciales o por determinación de las autoridades sanitarias, según corresponda.

206Resolución Vinculada a Resolución N° 3798/21 11522021

DETERMINA que en lo concerniente a la presentación del personal docente, según lo establecido por Resolución Nº 4120/20 Calendario Escolar 2021, deberá realizarse de manera presencial cumpliendo con el débito laboral correspondiente, respetando el protocolo sanitario vigente; que el personal docente dispensado, según lo determinado en el Anexo I de la Resolución Nº 4119/20 Protocolo CuidaRNos, deberá enmarcar sus actividades docentes de manera no presencial, cumpliendo con el débito laboral correspondiente y que último, deberá presentar la documentación (vía jerárquica) que acredite dicha dispensa ante la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

205Resolución 3182021

IPROSS

Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente.

204Resolución 922021

Ministerio de Trabajo de Nación

Establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

203Decreto Nac. 8842020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que como ANEXO (IF-2020-77110634-APN-SSMEIE#MS) forma parte del presente decreto.

Faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

202Decreto Nac. 8832020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que como ANEXO (IF-2020-77460970-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante del presente. Deroga  el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017.

201Decreto  Provincia de RN 2362020

Declara el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica en el territorio de Rio Negro en orden a la situación existente con el COVID 19 (nuevo Coronavirus)

200Ley 54722020

Declaración de interés provincial.

Se declara prioritaria para el interés provincial, en concordancia con la Nación, la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud rionegrino y de las y los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

Adhiere a la ley nacional nº 27548 que instituye el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19, en aquellos aspectos inherentes a la provincia, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I.

199Ley 54652020

Se adhiere al Pacto Federal Legislativo de Salud, mediante el cual se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud –COFELESA-, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de agosto del 2009 y aprobado por la ley nº 27054 Buscar ley que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

198Ley Nacional 275752020

Declara al 29 de agosto de cada año como el Día de la Persona Donante de Órganos.

197Ley Nacional 275542020

Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19.

La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma. Los donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

196Ley Nacional 275532020

Recetas electrónicas o digitales.

La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional;

b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 Buscar ley de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 Buscar ley de Derechos del Paciente.

Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.

195Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 884/20 275522020

Declárese de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también la educación de la población respecto de la misma.

 La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución nacional. Asimismo, por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, contarán con una protección integral no solo a nivel diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino a todo nivel para lograr su adecuada integración social.

194Nota Múltiple 7292020

Informa sobre alta automática a docentes que se encuentran bajo licencia por artículo 9 de la Resolución 233/98 (Maternidad).

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