18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
145Resolución 23342015

OTORGA en carácter de excepción, licencia Artículo 25º de la Resolución Nº233/P/98, a los Concursantes del Primer Concurso de Supervisores aprobado por Resolución Nº 2980/13 pudiendo usufructuar cinco (5) días hábiles de licencia, continuos o discontinuos, incluyendo la fecha preestablecida del Coloquio.

144Resolución Anulada por Resolucion N° 4403/16- Sin efecto por Resolución N° 5362/18 19262015

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 331/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 233/P/98 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva solo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.

143Resolución relacionada con Resolución N° 4403/16 10772015

ADHIERE al Régimen de Licencias por Paternidad aprobado por Ley 5028 Buscar ley- Licencia por paternidad, de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para todo el personal docente. ESTABLECE que los beneficios y condiciones enmarcados en dicha Ley son los que figuran en el anexo I de la presente.

142Decreto provincial 11822014

Sustituye el inciso b) y c)  del Artículo 6° del Decreto 24/06, Buscar ley estableciendo que se presentará un Certificado Médico con las características especificadas en el presente Decreto. Establece en el Artículo 4° que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los incisos b y c del artículo 6° del Decreto 24/06, Buscar leymodificado por el presente decreto. De no contener estas definiciones se tendrá por no justificada la inasistencia.

141Decreto provincial 6882014

 12-06-2014.- Transfiere  en el  ámbito de la Secretaría de la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la dependencia funcional del Sistema de Gestión y Control de Medicina Laboral de los Agentes Públicos de la Provincia  de Río Negro.

La Secretaría de la Función Pública como autoridad de aplicación  dictará en lo pertinente las normas reglamentarias e interpretativas que a los  efectos considere necesarias y coordinará con las distintas áreas y organismos la implementación de la presente medida.

140Ley Anulada se adhiere para Educación por Resolución N° 1077/15. Abrogada por Ley N° 5348. 50282014

Se establece el régimen de licencia por paternidad para  todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial. La licencia por paternidad es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince  (15) días corridos luego del alta hospitalaria del niño. Cuando el parto sea  múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince  (15) días corridos. Al momento de efectuarse la consolidación normativa se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por  paternidad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador.

Modifica el artículo 17 de la Resolución 233/98/P.

139Ley 49762014

Se adhiere a la ley nacional nº 26928 “Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” y que se integra como Anexo I de la presente.

138Ley Nacional 269282014

El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.  El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.

Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

137Resolución 40822014

DETERMINA que las docentes que se encuentren usufructuando licencia por embarazo de alto riesgo, encuadrada en al Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, y cesen es sus cargos y/u horas cátedra, mantendrán el derecho a la percepción integra de haberes hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad Artículo 9º de la Resolución Nº 233/P/98.

En  caso de que reglamentariamente correspondiese la designación de la docente en usufructo del Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, no perderá ese derecho, pero no podrá efectuar la toma de posesión hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad, tal cual lo establece el Inciso f) del Artículo 9º de la Resolución Nº 233/p/98.

136Resolución Relacionada con la Resolución N° 4401/16 36322014

CONCEDE licencia, con goce íntegro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo15º del apartado V, de la Ley Nacional Nº 24.193 Buscar ley modificada por la Ley Nacional Nº 26.066 Buscar ley y con dictamen realizado por médicos o equipos médicos registrados o habilitados al efecto ante autoridades de Salud Pública Nacionales, debiendo el/la docente adjuntar los elementos de juicio necesarios para que la Junta Médica pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos.

135Resolución 32472014

DEJA  SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 4039/00. DETERMINA que los docentes que por Dictamen de Junta Médica deban ser reubicados -cambio de tareas- será la Supervisión respectiva, la que deberá asignar el cambio de tareas siguiendo el orden de prioridades establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.  El  criterio de reubicación será de acuerdo a:

- Necesidad de apoyo a la Inclusión y a las Trayectorias.

- Apoyo pedagógico y acompañamiento a los estudiantes y sus trayectorias para asegurar la permanencia, egreso y acreditación de los niños, jóvenes, adolescentes y adultos en el Sistema Educativo, acordado con la Dirección de Educación correspondiente.

- Salud Escolar, acordado con Coordinación General del Departamento de Salud en la

Escuela, dependiente del Consejo Provincial de Educación.

- Tareas administrativas acordadas con la Dirección de Educación correspondiente.

134Resolución Anulada por Resolución N° 1926/15 - sin efecto por Resolución N° 5362/18 3312014

Los trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia artículo 2° y artículo 6° de la Resolución 233/P/98 podrán hacer reserva de nuevos cargos u hora cátedra , según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo reserva.

133Resolución 2312014

ESTABLECE  que aquellos docentes que se encuentran usufructuando Artículo 6º (Cambio de tareas), deberán cumplir sus funciones exclusivamente en el ámbito del Consejo Provincial de Educación.

132Decreto provincial 16342013

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5° , 6° y 9° del Decreto N° 24/06 de Juntas Médicas.

Establece funciones de la Junta Médica; procedimientos para licencias y control  de la Junta Médica; sobre dictámenes de la Junta Médica. Determina el Certificado Médico  único  de la Provincia de Río Negro y Formulario de Resumen de Historia Clínica.

Listado de Juntas Médicas de la Provincia.

131Ley Nacional 268622013

La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico- científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

130Resolución 268452013

 La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.   El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

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