18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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98 | Ley Nacional | 26369 | 2008 | Incorpora con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. |
97 | Resolución | 2004 | 2008 | ESTABLECE a partir de la presente que la función a ejercer por el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA en consecuencia que el Maestro designado para desempeñar funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que todos los docentes que se encuentran designados en la función de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente. |
96 | Resolución | 1739 | 2008 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria, los días que debían percibir sus haberes. |
95 | Resolución | 1738 | 2008 | DETERMINA el no cómputo de inasistencias en todos los Establecimientos Educativos en los que se desempeñan, para aquellos Docentes que participan en los concursos para Profesores y Auxiliares Regulares de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, en las fechas establecidas mediante Resoluciones N° 1809/07, 1312/08, 1635/08 y 1669/08. |
94 | Resolución | 1729 | 2008 | SUSPENDE a partir de la presente las Resoluciones Nº 605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE que el personal involucrado en dichas resoluciones deberán reintegrarse a tares habituales y REMITI copia de la presente resolución a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. |
93 | Resolución | 990 | 2008 |
ESTABLECE la continuidad del proyecto “Voces que se cuidan” para el ciclo lectivo 2008.
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92 | Resolución | 989 | 2008 | DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1899/07. DEROGA en todos su términos la Resolución 1270/00. ESTABLECE que el personal docente con diagnóstico de enfermedad incurable avanzada, certificada por Junta Médica y, que haya agotado el año de usufructúo del Artículo 2º de la Resolución Nº 233/P/98, con el cien por cien (100%) de haberes, continúe percibiendo el mismo porcentaje hasta el momento de su baja del sistema. DETERMINA que también podrán acceder al beneficio que establece, aquellos docentes que siendo evaluados por la Junta Médica provincial y que presentan serias restricciones en su capacidad laboral, con un porcentaje de incapacidad que no les permita acceder a la baja por invalidez y que, además, se encuentren un año o menos, a obtener el beneficio de la jubilación a través del sistema previsional vigente. |
91 | Ley | 4192 | 2007 | Los empleados y funcionarios del Estado provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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90 | Ley Nacional | 26279 | 2007 | A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento. |
89 | Resolución Anulada por Resolución N° 989/08 | 1899 | 2007 | ESTABLECE conceder licencia con percepción integra de haberes al personal docente con diagnóstico de Enfermedad Incurable avanzada, certificada por la Junta Médica Provincial correspondiente. Establece además para aquellos docentes que se encuentran con serios inconvenientes y restricciones en su capacidad laborativa el mismo beneficio. Fija la posibilidad de conceder la excepción al artículo 2° de la Resolución N° 233/98, derogando la Resolución N° 1270/00. |
88 | Resolución | 1601 | 2007 | Superintendencia de Riesgos del Trabajo ENFERMEDADES PROFESIONALES Modifica la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales. |
87 | Resolución | 1483 | 2007 | INCLUIR en el listado de Postítulos citados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2635/05, teniendo en cuenta que dicha normativa autorizó por excepción el no cómputo de inasistencias para los docentes que participen fehacientemente de los postítulos implementados por los Institutos de Formación Docente, el siguiente: -“Actualización Académica en Gestión de las Instituciones Educativas” - Instituto Formación Docente Continua de Luis Beltrán - “Especialización Superior en Gestión de las Instituciones Educativas” – Instituto Formación Docente Continua de Luis Beltrán |
86 | Resolución | 919 | 2007 | Deroga la Resolución 4326/04 y aprueba la implementación y metodología del procedimiento para verificación y control domiciliario de licencias producidas por enfermedad propia o de un familiar, el que figura como anexo I de la norma. Establece que el Médico Auditor Laboral será el encargado de realizar la verificación Domiciliaria según las funciones determinadas por la Resolución 7159/06 del Consejo Provincial de Salud Pública. Se establece planilla a cumplimentar por cada Escuela para informar al Médico Auditor en forma diaria y por turno. |
85 | Resolución | 677 | 2007 | Designa como Delegado Regional en representación gremial de UNTER a Docente en el carácter de titular en la función para integrar la Comisión Intersectorial de Apoyo de "Salud en la Escuela", en la Delegación Regional SUR de Educación, con sede en Ing. Jacobacci. |
84 | Resolución | 557 | 2007 | Restablece la Plena vigencia de la Resolución Nº 1792/06, derogando en todos sus efectos la Resolución 1979/07. La presente Resolución determina modificar el punto 4º del Art. 32 de la Resolución 233/98, agregando nuevos requisitos a las certificaciones que deben expedir los profesionales médicos. |
83 | Resolución | 346 | 2007 | DETERMINA no computar inasistencias por tres días mensuales a los docentes que en la norma se detallan, integrantes de la MUTUAL DEL MAGISTERIO RIONEGRINO, para participar de las reuniones del Consejo Directivo que se llevarán a cabo en la ciudad de Viedma. |