18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
4Ley Nacional 236911989

Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

3Resolución Derogada no se especifica que norma la deroga. 3211986

Deja sin efecto la Resolución 1684/85. No computa inasistencias a los docentes y alumnos que resulten seleccionados para participar en acciones propiciadas por este Concejo, los poderes públicos provinciales, el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad Nacional del Comahue, el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, la Mutual del Magisterio Rionegrino u otras instituciones que a juicio de este organismo, sean representativas del quehacer educativo o del bien común y cuyas acciones sirvan a los intereses de la Provincia o de Instituciones del Medio.

Establece procedimientos a seguir.

2Ley Modificado modificada por ley 3446 (año 2000) y vinculada a Ley N° 5656 (2023) 20381985

Se considera al Deporte y a la Recreación agentes de la educación, del desarrollo e integración social y de la salud física y espiritual del individuo y de la comunidad. Serán objetivos fundamentales de la Provincia el fomento y promoción de estos agentes mediante: el estímulo de su práctica, la creación de las condiciones que permitan el acceso a los mismos de toda la comunidad y la participación activa de todos los sectores interesados en la elaboración y ejecución de los respectivos programas y acciones en la materia.

1Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27202. adherida por ley Provincial N° 5656 (año 2023) 205961973

Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.  También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1.b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1; d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

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