18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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17 | Resolución | 65 | 1994 | Determina la renovación del artículo 24º al 1-3-94, para todo el personal que se encuentre en esas condiciones. |
16 | Decreto | 70 | 1993 | Modifica artículo 27º del Decreto 876/92, que establece que: Cuando fuera designado o elegido para desempeñar cargos de representación gremial sindical en la conducción provincial o nacional o como secretario general de seccional de asociaciones profesionales con personería gremial reconocida, tendrá derecho a licencia con goce íntegro de haberes en el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizada ésta”. “El ejercicio de la representación sindical al amparo de este artículo no afectará ninguno de los derechos profesionales y laborales de los docentes que lo soliciten”. |
15 | Resolución | 2316 | 1993 | Deroga inciso c) Punto 3ero.- Resoluc. 601/92 (Reglamentación Decreto Licencias). |
14 | Resolución | 966 | 1993 | Licencias personal transferido de Escuelas Nacionales. |
13 | Resolución | 659 | 1993 | Licencias personal transferido de Escuelas Nacionales. |
12 | Resolución | 298 | 1993 | Sobre no cobertura de licencias en cargos en incompatibilidad. |
11 | Resolución | 298 | 1993 | EL DOCENTE que se encuentre en situación de INCOMPATIBILIDAD, según lo establecido en el Estatuto del Docente (Ley 391 ) y en el Decreto nº 1095/92, no podrá solicitar licencia en los cargos u horas incompatibles por los Artículos 13º, 14º, 19º, 24º, 25º, 26º, 27º, 32º, 33º y 34º del Decreto nº 1356/91 y sus modificatorios nº 876/92 y 70/93. EL DOCENTE interino condicional por incompatibilidad que solicite licencia en los cargos compatibles por los artículos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución no podrá seguir prestando servicios en los cargos u horas condicionales, debiendo cesar en ellos el mismo día en que inicie la licencia. |
10 | Resolución | 272 | 1993 | Sobre información días de paro. |
9 | Decreto Modificado por s 70/93 y 1084/96 | 876 | 1992 | Ampliatorio del Decreto 1356/91, régimen de Licencias Docentes. |
8 | Resolución Anulada por Resoluc. 1080/96 | 1079 | 1992 | No cómputo de inasistencias anuales para alumnos y docentes en competencias deportivas. |
7 | Resolución | 601 | 1992 | Reglamentación del Decreto 1356/91 . |
6 | Decreto Modificado por Dec. 876/92 | 1356 | 1991 | Régimen de licencias y justificación de inasistencias docentes. |
5 | Resolución Anulada Por Resoluc. 124/06 | 2320 | 1990 | No cómputo de inasistencias por cobro de haberes en bancos alejados del lugar de trabajo. |
4 | Ley Nacional | 23691 | 1989 | Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. |
3 | Resolución Derogada no se especifica que norma la deroga. | 321 | 1986 | Deja sin efecto la Resolución 1684/85. No computa inasistencias a los docentes y alumnos que resulten seleccionados para participar en acciones propiciadas por este Concejo, los poderes públicos provinciales, el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad Nacional del Comahue, el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, la Mutual del Magisterio Rionegrino u otras instituciones que a juicio de este organismo, sean representativas del quehacer educativo o del bien común y cuyas acciones sirvan a los intereses de la Provincia o de Instituciones del Medio. Establece procedimientos a seguir. |
2 | Ley Modificado modificada por ley 3446 (año 2000) y vinculada a Ley N° 5656 (2023) | 2038 | 1985 | Se considera al Deporte y a la Recreación agentes de la educación, del desarrollo e integración social y de la salud física y espiritual del individuo y de la comunidad. Serán objetivos fundamentales de la Provincia el fomento y promoción de estos agentes mediante: el estímulo de su práctica, la creación de las condiciones que permitan el acceso a los mismos de toda la comunidad y la participación activa de todos los sectores interesados en la elaboración y ejecución de los respectivos programas y acciones en la materia. |